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LA EXCLUSIÓN DEL BIEN DE LA PROLE EN LA JUSTICIA
Y LA JURISPRUDENCIA CANÓNICA.
Tesis doctoral en la facultad de derecho canónico
de la Universidad Gregoriana de Roma, 2000. Publicada en el Instituto
San Pablo Apóstol de Bogotá, 2002.
Pbro. Dario Alvarez Botero, Vicario Judicial
del Tribunal Regional de Bogotá
El argumento de este trabajo tiene como fundamento
la constatación casi generalizada en occidente de una nueva manera
de concebir la familia, los hijos y la procreación dentro del
matrimonio. Es un hecho que la familia tradicional, numerosa y
centrada sobre los valores de los antepasados, ya no existe en
el mundo contemporáneo. El mismo matrimonio que otrora era un
camino de vida y fuente de espiritualidad es ahora fuertemente
criticado, no solo por su oportunidad y sentido sino por su valor,
como lo indicaba Juan Pablo II en un discurso al Tribunal de la
Rota Romana.
Se debe hablar de una simulación del consenso
matrimonial por exclusión de la prole cuando no hay intención
de procrear y cuando desde antes de la celebración del matrimonio
se utilizan las técnicas de control artificial de la natalidad
o se ha atentado positivamente el aborto como rechazo a la vida.
Son numerosas las sentencias de nulidad matrimonial
por exclusión de la prole que ha declarado el Tribunal de la Rota
Roma en los últimos tiempos, cuando las partes insistentemente
rechazan la prole; otros la excluyen porque o ya conviven y han
hecho el pacto de no tener hijos, y para esto recurren desde un
primer momento a la práctica contraceptiva, dándose así una variada
facti species compleja y difícil. En esta investigación,
presentaremos las sentencias de la Rota Romana que consideramos
paradigmáticas para los tribunales inferiores por su incidencia
y claridad sobre el tema.
El tema del bonum prolis en la canonística
ha sido introducido por San Agustín que defendía la bondad y la
finalidad del matrimonio, indicando el bien de la prole, de la
fidelidad y del sacramento (proles, fides, sacramentum)
en su disputa contra las teorías contrarias de su época. La doctrina
canónica clásica y la tradición escolástica lo fueron incorporando
en sus numerosos escritos, como un bien del matrimonio que la
canonística y la doctrina han siempre sostenido.
Este trabajo de investigación sobre la exclusión
del bonum prolis del consenso matrimonial y su valoración
desde la doctrina canónica y la jurisprudencia reciente del Tribunal
de la Rota Romana, busca dar una contribución al estudio de la
ciencia canónica en la integración de la doctrina con la jurisprudencia,
iluminando un problema pastoral que repercute sobre la familia
y la sociedad, que constituye a la vez un desafío, como es el
hecho de la difusión casi generalizada de la exclusión de la procreación
en el matrimonio.
Para esta investigación se analizaron las sentencias
de la Rota Romana que fueron publicadas desde el año 1993 y algunas
desde la promulgación del actual código de derecho hasta ese momento,
teniendo presente, además, aquellas sentencias del pasado código
que sirvieron de base para la comprensión de la nueva normativa.
Nos ha interesado no solamente la parte in iure de la sentencia
sino la variada facti species que ayuda a iluminar las
situaciones particulares. Con la jurisprudencia, tomamos las fuentes
teológicas y clásicas sobre el tema con los autores mas reconocidos
por la ciencia canónica, dándose un dialogo entre la doctrina,
el magisterio de la Iglesia y la jurisprudencia que no puede ir
en contra de lo ya establecido, pero que debe aplicar a las situaciones
concretas, la norma del derecho.
La investigación tiene tres partes, una primera
recoge el dato teológico y bíblico del designo de Dios sobre la
procreación en la familia, recogiendo la doctrina clásica sobre
el tema, desde San Agustín hasta la publicación de las Decretales
de Gregorio IX y las declaraciones del magisterio de la Iglesia
sobre la procreación en el matrimonio. Una segunda parte aborda
la dimensión jurídica-ontológica del amor conyugal, valorando
relevancia jurídica dentro de la elaboración del consenso matrimonial,
como fundamento de la procreación, en la doble dimensión del acto
conyugal: unitivo y procreativo. Concluyendo con una tercera parte
sobre el desarrollo de la respuesta canónica y jurisprudencial,
precisando las características del acto positivo de la voluntad
que manifiesta la exclusión de la prole, conociendo la normativa
del pasado código de 1917, y haciendo énfasis en el alcance del
actual can. 1101 § 2, y la interpretación que hace la canonística
mas autorizada, con el análisis de sentencias de la Rota Romana
que concretizan el ámbito de la norma y de la doctrina.
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