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IGLESIA LOCAL E IGLESIA
PARTICULAR
Francisco Niño Súa,
Pbro *
Ya desde sus primeros momentos,
la Iglesia tuvo conciencia de su dimensión unitaria como comunidad
escatológica de la Nueva Alianza y así superó todo intento de
desdoblamiento en grupos más o menos dispares. Lucas lo pone
de relieve cuando habla de la fidelidad a la doctrina de los
apóstoles, la común participación en la fracción del pan y la
voluntaria comunión de bienes (cf. Hch. 2, 42-47). Esto
no obstó para que cada Iglesia particular se sintiera como una
realización de la Iglesia universal manifestada en Pentecostés;
cada Iglesia se ve como manifestación y representación de la
Iglesia de Cristo; por ello los lazos entre las Iglesias y la
Iglesia universal no son puramente administrativos y externos,
fruto de la iniciativa humana que busca una mayor eficacia organizativa.
La fuerte conciencia de comunión
intraeclesial en la Iglesia primitiva se refleja en primer lugar,
en la afirmación de las Iglesias particulares como núcleo vital del
dinamismo de la Iglesia; en esta época la Iglesia particular aparece
realmente como una comunidad viva, que trasciende su estructura jurídica.
Presidida por el obispo y su presbiterio, la Iglesia particular –por
su dinamismo y vida cultual, sobre todo eucarística-, representa la
realización concreta de la fraternidad cristiana; dotada de gran autonomía,
vive en comunión con las otras Iglesias, percibiendo y expresando
así la realidad de la Iglesia universal, que en ella se actualiza.
Pero la calificación de estas Iglesias como «locales» o «particulares»
no ha sido claro ni uniforme a lo largo de la historia.
1. La «Iglesia
local»
El Nuevo Testamento testimonia diversas
configuraciones de la Iglesia de Cristo en los distintos contextos
en los que va surgiendo: la Iglesia congrega a los creyentes en una
casa de familia (cf. Flm 2), o vincula a los fieles de una
misma ciudad (cf. Rom 1, 7; Flp 1, 1) o de una misma
región (cf. Ga1, 2; 1Cor 16, 19). Estas comunidades,
que se caracterizan por vivir en la comunión apostólica la fe, el
culto y la fraternidad (cf. Hch14, 20-23), constituyen una
manifestación «local» de la única Iglesia de Cristo (cf. 1Cor
12, 27-28). Las cartas pastorales (1-2Tim y Tito), al
igual que San Ignacio de Antioquía, la Didajé e Ireneo de Lyon,
testimonian la rápida estructuración de estos grupos creyentes en
torno al Obispo, sus presbíteros y diáconos.
El término usado originalmente para
designar estas comunidades cristianas era ekklêsia
(Iglesia); usualmente cubrían el territorio de
una ciudad y tenían a la vez una gran autonomía y fuertes vínculos
de unidad entre ellas; la unidad se manifiesta en que las Iglesias
«comulgan» entre sí, es decir, admiten a miembros de otras Iglesias
siempre que tengan la «carta de comunión» de su obispo (no se comulga
con los herejes); comulgar con Roma fue siempre signo de comunión
con la verdadera Iglesia de Cristo, en cuanto el Obispo de Roma concreta
y representa la unidad que recibe la Iglesia de la Cena del Señor.
A medida que la Iglesia se fue extendiendo más allá de los límites
de la urbe (hacia el campo, pagus en latín), o hacia lugares
lejanos dentro de las grandes ciudades (donde surgen los «títulos»
o «iglesias titulares» confiadas a presbíteros), comenzó a aparecer
la estructura parroquial.
«Parroquia» (del griego paroikia,
«distrito»), pudo referirse a toda la comunidad eclesial local, como
lo testimonian las Constituciones apostólicas de finales del
siglo IV. Pero en los siglos posteriores se hizo común el uso del
término «diócesis» («provincia»), para designar a la comunidad presidida
por el Obispo, en la que se manifiesta la Iglesia de Cristo. «Parroquia»
pasa a referirse a una subdivisión de la diócesis, al frente de la
cual el Obispo coloca a un sacerdote residente. Las diócesis -y otras
figuras relacionadas objeto de posterior estudio-, serán comprendidas
como cada vez más, como realidades eclesiales completas y no sólo
como divisiones administrativas de la Iglesia universal. Por eso,
a veces se las llamará «Iglesias locales», aunque el Concilio Vaticano
II privilegiará su calificación de «Iglesias particulares», noción
que será asumida por el nuevo Código de Derecho Canónico en
1983.
La Iglesia universal, en consecuencia,
se hace visible de manera concreta, en Iglesias locales/particulares
que responden a un determinado contexto, y que viven en comunión constante.
A pesar de lo tradicional y del amplio significado teológico del término
«Iglesia local», ha sido difícil darle una precisión conceptual (de
hecho, en el Concilio Vaticano II asume múltiples significados). Paulatinamente,
sin embargo, se ha venido a entender por «Iglesia local» no tanto
una realidad teológica, cuanto una realidad primariamente sociocultural.
En tal sentido se pronunció la Comisión
Teológica Internacional al año siguiente de la promulgación del nuevo
Código, al definir por «Iglesia local», «un conjunto más o
menos homogéneo de Iglesias particulares, cuya constitución resulta
muy frecuentemente, de datos geográficos, históricos, lingüísticos
o culturales. Bajo la acción de la Providencia, estas Iglesias han
desarrollado, también en nuestros días, un patrimonio propio de orden
teológico, jurídico, litúrgico y espiritual». Es en este sentido que el Concilio
reconoce otras Iglesias locales de índole supradiocesana: las Iglesias
orientales católicas (en las que prevalece el elemento ritual en su
doble vertiente litúrgica y disciplinar), las Iglesias patriarcales
y, en general, todas aquellas agrupaciones de Iglesia que, sin constituir
una unidad institucionalmente organizada, ostentan un patrimonio común
de tradiciones propias, riquezas y carismas particulares que, puestas
al servicio de otras Iglesias, no sólo no perjudican a la unidad de
la Iglesia de Cristo, sino que contribuyen a su plenitud (cf. LG
23).
2. La «Iglesia
particular»
En
épocas precedentes, ciertamente hubo algunos que concibieron la «Iglesia
particular» o diócesis, como un «departamento administrativo» de la
Iglesia universal; otro tanto habría que decir del Obispo, que en
la misma dinámica metafórica sería como un «gerente regional», y el
Papa como un «gerente general». La renovada concepción del episcopado
por parte del Vaticano II, permite entenderlo no como una participación
o delegación del sacerdocio y de la autoridad del Romano Pontífice,
sino como participación del sacerdocio y de la autoridad de Cristo;
se trata de un sucesor de los apóstoles en torno al cual se congrega
la Iglesia particular. La jurisdicción la circunscribe el Papa, pero
la autoridad le viene de Cristo por medio del sacramento (cf. CD
3-4.11).
De la misma manera, la categoría «Iglesia particular»
vive un dinámico proceso en el seno del Concilio Vaticano II: a ella
se refieren de modo explícito las Constituciones Sacrosantum Concilium
(Nos. 6 y 41) y Lumen Gentium (Nos. 13, 23, 26 y 28), así como los decretos Christus
Dominus (No. 11) y Ad Gentes (No. 19). La canonización de la noción
teológica de la Iglesia particular encarnada modélicamente en la diócesis,
subraya uno de los elementos más notables de la evolución eclesiológica
del Vaticano II: la recuperación de la Iglesia particular como la
porción del Pueblo de Dios en la que se manifiesta la Iglesia universal,
y en la que la comprensión teológica supera la precedente descripción
administrativa. «Porción» y no «parte» (como estaba inicialmente previsto
en Christus Dominus 11), porque en ella se conservan todas
las cualidades y propiedades del conjunto. Este cambio de perspectiva
(cf. LG 26), presente ya desde la reforma litúrgica (cf. SC
41), permite considerar un verdadero «giro copernicano» de la
eclesiología en favor de la Iglesia particular.
La figura del Obispo también ha recuperado
su vigor en el Vaticano II, en cuanto coresponsable de la Iglesia
universal en virtud de la colegialidad episcopal, y en cuanto pastor
propio de la Iglesia particular. Y así como el Obispo sólo es legítima
cabeza de la Iglesia particular en cuanto es miembro del Colegio Episcopal,
así la Iglesia particular sólo es verdadera Iglesia en la medida en
que puede realizar los aspectos esenciales de la Iglesia universal.
El Obispo es el anillo de conjunción con las otras Iglesias particulares
y como responsable de la unidad de la Iglesia en su diócesis, le corresponde
fomentar y vivificar la unidad en su Iglesia particular y de ésta
con la única Iglesia de Jesucristo (cf. UR 2).
Así entendida, la Iglesia particular
no es un accidente de la sustancia que sería la Iglesia universal;
ni una «agencia local» de un cuerpo administrativo más amplio; ni
un elemento de una confederación (en la que cada uno se constituye
separadamente y sólo en un segundo momento entra en relación con los
otros); ni una parte del todo que es la Iglesia universal; ni una
entidad autosuficiente o autárquica. La
Iglesia particular hace presente la unidad y la diversidad de la Iglesia
universal, una, santa y apostólica.
Retomando la doctrina del Vaticano
II, el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983, afirma
que «las Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe
la Iglesia Católica una y única, son principalmente las diócesis,
a las que si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial
y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica,
así como la administración apostólica erigida de modo estable» (canon
368). El estatuto jurídico de estas figuras equiparadas se encuentra
en los cánones 370-371.
A continuación, e integrando en fórmulas
jurídicas los principios teológicos, se afirma que «la diócesis es
una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda
al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida
a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio
y la eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente
está presente y actúa la Iglesia una, santa, católica y apostólica»
(canon 369).
La Iglesia particular y la Iglesia universal
En consecuencia con lo anteriormente
expuesto, puede entenderse que la Iglesia particular es la Iglesia
universal en su aparición fenomenológica. La Iglesia particular es
la Iglesia toda, pero no toda la Iglesia: es la Iglesia toda porque
en ella se encuentra totalmente el misterio de la salvación; ella
tiene todos los dones de la Iglesia fundada por Cristo, pero no es
toda la Iglesia, porque ninguna Iglesia particular agota ella sola
el misterio eclesial. La
Iglesia universal se hace presente en la Iglesia particular: in
ea existis. Se trata de una realización de la Iglesia universal, que al encarnarse,
asume las particularidades del lugar, el tiempo y la cultura. A partir
de la Iglesia particular, puede entenderse que la Iglesia universal
sea la comunión de las Iglesias.
Difícilmente se puede enfocar bien la relación entre la Iglesia particular y
la Iglesia universal si se ignora o quebranta la naturaleza de cada
una de ellas. Al destacar en extremo la Iglesia universal, se termina
por ignorar la riqueza propia de los aspectos culturales y teológicos
de la Iglesia particular. Al destacar en extremo las Iglesias particulares,
no se valora convenientemente la Iglesia universal como multiplicidad
de Iglesias particulares en comunión esencial. La universalidad y
la particularidad son inseparables y simultáneas en el misterio de
la Iglesia comunión. Una Iglesia particular cerrada
en sí misma se empobrece y termina convirtiéndose en secta; la Iglesia
universal desgajada de las Iglesias particulares se convierte en una
entidad conceptual y ahistórica; o al máximo, en una entidad puramente
administrativa. En consecuencia, la pertenencia a una diócesis y la
pertenencia a la Iglesia universal, no constituyen dos momentos sucesivos,
sino simultáneos.
Los vínculos entre Iglesia universal
e Iglesias particulares deben ser concebidos recíprocamente. Por eso
se habla de la existencia de la Iglesia universal en las Iglesia particulares
y viceversa y se destaca en el ministerio del obispo una dimensión
ad intra (trabajar por el bien de su Iglesia particular), y
una dimensión ad extra (la solicitud por todas las Iglesias).
La Iglesia universal y las Iglesias particulares se articulan en un
doble sentido: la Iglesia universal está presente en (in) la
Iglesias particulares; y a su vez, aquella se constituye con base
en (ex) éstas. La Iglesia universal no existe al margen de
las Iglesias particulares, sino «por» ellas y «en» ellas.
Conclusión
La fe católica se fundamenta en el
reconocimiento de Jesucristo como único salvador, único mediador entre
Dios y los hombres, quien, para prolongar en la historia la propuesta
amorosa del Padre, constituyó una única Iglesia como misterio salvífico
y garantizó en ella su presencia. En tal sentido, Jesucristo es fundador
y fundamento de su Iglesia. Esta Iglesia, enraizada en la
sucesión apostólica, manifiesta una continuidad histórica en la Iglesia
Católica, en la cual subsiste plenamente, si bien fuera de su estructura
visible, pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de
verdad (cf LG 5, 7-8, 15, 19-20; UR 3-4).
La
adecuada comprensión de la doctrina eclesiológica presentada en el
Concilio Vaticano II y plasmada en el Código de Derecho Canónico,
permite entender la Iglesia particular no como una división de la
Iglesia («¿acaso Cristo está dividido?» 1Cor 1, 13), sino como
una concreción de la misma. En efecto, la Iglesia no es una organización
a la que se pueda pertenecer a distancia, ni algo abstracto y etéreo.
La Iglesia existe en y a través de las Iglesias particulares. No se
puede formar parte de la Iglesia universal si no es incardinado en
una Iglesia concreta. Es esta Iglesia concreta una verdadera matriz
que surge como un modelo inmediato de identificación para el creyente;
como comunidad que unida a su obispo, cree, celebra la eucaristía,
vive en fraternidad, testimonia la convicción y es signo convincente
para los hombres.
* Presbítero de la Arquidiócesis
de Bogotá y actual formador en el Seminario Mayor. Licenciado
en Educación y Magister en Psicología (U. Javeriana, Bogotá);
Especializado en Sagrada Escritura (Escuela Bíblica, Jerusalén);
Doctor en Teología (U. Gregoriana, Roma); Doctor en Derecho
Canónico (U. Santo Tomás, Roma). Correo electrónico: francisconino@seminario.org
[1] . Comisión Teológica Internacional, «Temas selectos de eclesiología»
5.1, en Comisión Teológica
Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid,
1998, p. 348.
[2]
. En la constitución sobre la liturgia se presenta la comunidad
de Jerusalén como modelo de vida de Iglesia particular (cf.
SC 6), y se pone de relieve que la Iglesia universal
se manifiesta principalmente en cada celebración de la eucaristía
(cf. SC 41).
[3]
. En LG 13, la Iglesia particular no es considerada
desde el punto de vista administrativo sino teológico, al afirmar
que «dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente
Iglesias particulares que gozan de tradiciones propias». El
número 23 describe la realidad de la Iglesia particular como
la presencia y actuación en un lugar determinado del nuevo pueblo
de Dios, convocado por Dios en el Espíritu Santo, por la predicación
del Evangelio y la celebración de la eucaristía en dependencia
del sagrado ministerio del obispo; afirma de las Iglesias particulares
cuanto se puede decir de la universal, vinculándolas en una
relación de «analogía»; citando a san Cipriano, afirma que en
las Iglesias particulares y con base en ellas, se constituye
la Iglesia Católica, una y única; trata de las relaciones de
los obispos en el seno del colegio, y destaca su responsabilidad
como principio y fundamento de unidad en sus Iglesias particulares.
En el número 26 se insiste en esa vinculación eucarística y
episcopal al afirmar que «esta Iglesia de Cristo está verdaderamente
presente en todas las legítimas reuniones locales de los fieles,
que unidas a sus pastores, reciben también en el Nuevo Testamento
el nombre de iglesias [...]. En estas comunidades, aunque sean
frecuentemente pequeñas y pobres o vivan en la dispersión, está
presente Cristo, por cuya virtud se congrega la Iglesia una,
santa, católica y apostólica». Y el número 28, afirma que con
su ministerio, los presbíteros unidos a su obispo, «hacen visible
en cada lugar a la Iglesia universal».
[4] . «La diócesis es una
porción del pueblo de Dios que se confía al obispo para ser
apacentada con la cooperación de su presbiterio, de suerte que,
adherida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por
medio del Evangelio y la eucaristía, constituya una Iglesia
particular, en la que se encuentra y opera verdaderamente la
Iglesia de Cristo, que es una, santa, católica y apostólica»
(CD 11).
[5] . En el No. 19 del
decreto Ad gentes divinitus, se presenta la Iglesia
particular como fruto de la Palabra de Dios, predicada a aquellos
pueblos y grupos en los que todavía no se da la fe explícita
en Cristo.
[6] . Se trata de unidad, no de uniformidad. Así por ejemplo, hay una diversidad
litúrgica, jurídica, cultual con las diferentes Iglesias católicas
orientales; la Iglesia reconoce un legítimo pluralismo teológico
(UR 17); Occidente y Oriente se complementan en el estudio
de las mismas realidades teológicas y en los modos de expresar
el depósito de la fe. En el decreto sobre el ecumenismo afirma
el Concilio: «Conservando la unidad en lo necesario, todos en
la Iglesia, según la función encomendada a cada uno, guarden
la debida libertad, tanto en las varias formas de vida espiritual
y de disciplina, como en la diversidad de ritos litúrgicos e
incluso en la elaboración teológica de la verdad revelada» (UR
4).
[7] . Es básicamente lo
que afirma la Declaración Dominus Iesus en el No. 17,
que considera como verdaderas Iglesias particulares a «las Iglesias
que no están en perfecta comunión con la Iglesia Católica pero
se mantienen unidas a ella por medio de vínculos estrechísimos
como la sucesión apostólica y la eucaristía válidamente consagrada», si bien falte la plena comunión con la Iglesia
católica al rehusar la doctrina católica del primado. Lo primero que se reconoce bajo la categoría de «Iglesia particular», es la verdadera
eclesialidad de ciertas comunidades que no están en plena comunión
con la Iglesia Católica, sin que esto choque con la afirmación
precedente, referida a la subsistencia plena en ésta de la única
Iglesia de Cristo. No se afirma que la Iglesia de Dios exista
solamente en las comunidades en comunión con la Iglesia Católica.
Pero en coherencia con una antigua convicción testimoniada en
el Vaticano II (cf. UR 14, 19), se hace una importante
diferenciación, al llamar «Iglesias» a las comunidades orientales
y «comunidades eclesiales» a las nacidas de la Reforma, reiterando
criterios constitutivos, tales como la celebración válida de
la eucaristía y la sucesión apostólica, pero reconociendo en
el Bautismo la puerta explícita de la eclesialidad.
[8] . La Iglesia particular
«no nace a partir de una fragmentación de la Iglesia universal
ni la Iglesia universal se constituye con la simple agregación
de las Iglesias particulares; sino que hay un vínculo vivo,
esencial y constante que las une entre sí, en cuanto que la
Iglesia universal existe y se manifiesta en las Iglesias particulares»
(ChL 25).
[9] . Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, «Carta Communionis
notio». Sin embargo, el No. 8 del mencionado texto advierte:
«La Iglesia universal es, pues, el Cuerpo de las Iglesias, por
lo que se puede aplicar de manera analógica el concepto de comunión
también a la unión entre las Iglesias particulares, y entender
la Iglesia universal como una comunión de Iglesias. A veces,
sin embargo, la idea de ‘comunión de Iglesias particulares’,
es presentada de modo tal que se debilita la concepción de la
unidad de la Iglesia en el plano visible e institucional. Se
llega así a afirmar que cada Iglesia particular es un sujeto
en sí mismo completo, y que la Iglesia universal resulta del
reconocimiento recíproco de las Iglesias particulares. Esta
unilateralidad eclesiológica, reductiva no sólo del concepto
de Iglesia universal sino también del de Iglesia particular,
manifiesta una insuficiente comprensión del concepto de comunión.»
[10] . «Para entender el
verdadero sentido de la aplicación analógica del término comunión
al conjunto de las Iglesias particulares, es necesario ante
todo tener presente que éstas, en cuanto ‘partes que son
de la Iglesia única de Cristo’, tienen con el todo, es
decir con la Iglesia universal, una peculiar relación de ‘mutua
interioridad’, porque en cada Iglesia particular ‘se
encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es
una, santa, católica y apostólica’. Por consiguiente,
‘la Iglesia universal no puede ser concebida como la suma
de las Iglesias particulares ni como una federación de Iglesias
particulares’. No es el resultado de la comunión de las
Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad
ontológica y temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular
[...]. Así pues, la fórmula del Concilio Vaticano II ‘la
Iglesia en y a partir de las Iglesias’ (Ecclesia in
et ex Ecclesiis), es inseparable de esta otra: las Iglesias
en y a partir de la Iglesia (Ecclesiae in et ex Ecclesia).
Es evidente la naturaleza mistérica de esta relación entre Iglesia
universal e Iglesias particulares, que no es comparable a la
del todo con las partes en cualquier grupo o sociedad meramente
humana» (Congregación para la Doctrina de la Fe,
«Carta Communionis notio», No. 9).
[11] . «Cada fiel, mediante
la fe y el bautismo, es incorporado a la Iglesia una, santa,
católica y apostólica. No se pertenece a la Iglesia universal
de modo mediato, a través de la pertenencia a una Iglesia particular,
sino de modo inmediato, aunque el ingreso y la vida en la Iglesia
universal se realizan necesariamente en una particular Iglesia.
Desde la perspectiva de la Iglesia considerada como comunión,
la universal comunión de los fieles y la comunión de las Iglesias
no son pues la una consecuencia de la otra, sino que constituyen
la misma realidad vista desde perspectivas diversas. Además,
la pertenencia a una Iglesia particular no está nunca en contradicción
con la realidad de que en la Iglesia nadie es extranjero: especialmente
en la celebración de la eucaristía, todo fiel se encuentra en
su Iglesia, en la Iglesia de Cristo, pertenezca o no, desde
el punto de vista canónico, a la diócesis, parroquia u otra
comunidad particular donde tiene lugar tal celebración. En este
sentido, permaneciendo firmes las necesarias determinaciones
de dependencia jurídica, quien pertenece a una Iglesia particular
pertenece a todas las Iglesias; ya que la pertenencia a la comunión,
como pertenencia a la Iglesia, nunca es sólo particular, sino
que por su misma naturaleza es siempre universal» (Congregación
para la Doctrina de la Fe, «Carta Communionis notio»,
No. 10).
[12] . Las relaciones entre
ambas debe ser de apertura y comunión, porque la comunión
es la forma de existencia de toda realización eclesial y de
todo cristiano; de autonomía relativa, no absoluta, que
permita la verdadera realización del principio de subsidiariedad;
de intercomunicación (en la Iglesia antigua se expresaba
con algunos ritos significativos como el fermentum);
finalmente, debe haber un pluralismo en la unidad: no
hay nada más contrario a la unidad que la uniformidad; pero
también el afán por singularizarse lleva a emprobrecerse.
[13] . Cf. Comisión Teológica Internacional, «Temas selectos de eclesiología»
1.5, en Comisión Teológica
Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid,
1998, p. 334.
[14] . «Esta es la única
Iglesia de Cristo, que en el símbolo de fe confesamos una, santa,
católica y apostólica [...], constituida y ordenada en este
mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia Católica, gobernada
por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él,
aunque pueden encontrarse fuera de su comunidad muchos elementos
de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia
de Cristo, impelen hacia la unidad católica» (LG 8).
En lugar de est, se emplea subsistit, con lo que
la expresión responde mejor a la afirmación acerca de los elementos
eclesiales que se dan en otras partes. En el decreto conciliar
sobre el ecumenismo, vuelve a aparecer la expresión «subsiste»;
allí se hace una presentación histórica y concreta de la división
de los cristianos y se reconoce que cuando se dieron los grandes
cismas, hubo culpa en los hombres que intervinieron de una y
otra parte; y tras enumerar los elementos eclesiales que tienen
las comunidades cristianas separadas, se afirma que «de ningún
modo carecen de peso y significado en el misterio de la salvación.
El Espíritu Santo no rehuye usarlos como medio de salvación.
Unos medios, cuya fuerza deriva de la plenitud de gracia y de
verdad que se ha confiado a la Iglesia» (UR 4). El reconocimiento
de los elementos eclesiales fuera de la Iglesia Católica no
excluye que la forma de existencia concreta de la Iglesia fundada
por Cristo sea la Iglesia Católica.
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