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Nos queremos referir a un aspecto muy importante del sacerdocio
católico de rito romano: «El hecho de que se compromete a vivir
como célibe».
Pero quiero basarme,
sustancialmente, en una muy hermosa catequesis de S.S. Juan Pablo
II titulada: «La
lógica de la consagración en el celibato sacerdotal»,
con algún agregado del reciente documento sobre el sacerdocio.
Fundamentos
evangélicos.
«En los Evangelios, cuando Jesús llamó a sus primeros Apóstoles
para convertirlos en pescadores de hombres, ellos, dejándolo todo,
le siguieron (Lc 5,11; cfr. Mt 4,20.22; Mc 1,18.20).
Un día Pedro mismo recordó ese aspecto de la vocación apostólica,
diciendo a Jesús: Ya lo ves, nosotros lo hemos dejado
todo y te hemos seguido (Mt 19,27; Mc 10,28; cfr. Lc 18,28).
Jesús, entonces enumeró todas las renuncias necesarias, por
mí y por el Evangelio (Mc 10,29). No se trataba sólo de renunciar
a ciertos bienes materiales como la casa o la hacienda, sino también
de separarse de las personas más queridas: hermanos,
hermanas, madre, padre e hijos –como dicen Mateo
y Marcos–, y de mujer, hermanos, padres o hijos
–como dice Lucas (18,29).
Observamos aquí la diversidad de vocaciones. Jesús no exigía
de todos sus discípulos la renuncia radical a la vida en familia, aunque
les exigía a todos el primer lugar en su corazón cuando les decía: el
que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de
mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí no es digno
de mí (Mt 10,37). La exigencia de renuncia efectiva es propia de
la vida apostólica o de la vida de consagración especial. Al ser llamados
por Jesús, Santiago el de Zebedeo y su hermano Juan, no
dejaron sólo la barca en la que estaban arreglando sus redes,
sino también a su padre, con quien se hallaban (Mt 4,22; cfr. Mc 1,20).
Esta constatación nos ayuda a comprender mejor el porqué
de la legislación eclesiástica acerca del celibato sacerdotal. En efecto,
la Iglesia lo ha considerado y sigue considerándolo como parte integrante
de la lógica de la consagración sacerdotal y de la consecuente pertenencia
total a Cristo, con miras a la actuación consciente de su mandato de
vida espiritual y de evangelización.
De hecho, en el evangelio de Mateo, poco antes del párrafo
sobre la separación de las personas queridas que acabamos de citar,
Jesús expresa con fuerte lenguaje semítico otra renuncia exigida
por el reino de los cielos, a saber, la renuncia al matrimonio:
hay eunucos –dice– que se hicieron tales a sí mismos
por el reino de los cielos (Mt 19,12). Es decir, que
se han comprometido con el celibato para ponerse totalmente al
servicio de la buena nueva del Reino».
Otros
fundamentos neotestamentarios.
«El apóstol Pablo afirma en su primera carta a los Corintios
que ha tomado resueltamente ese camino, y muestra con coherencia
su decisión, declarando: el no casado se preocupa de las cosas
del Señor, de cómo agradar al Señor. El casado se
preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su mujer;
está por tanto dividido (1Cor 7,32–34). Ciertamente, no es
conveniente que esté dividido quien ha sido llamado para ocuparse,
como sacerdote, de las cosas del Señor. Como dice el Concilio,
el compromiso del celibato, derivado de una tradición que se remonta
a Cristo, “está en múltiple armonía con el sacerdocio (...). Es,
en efecto, signo y estímulo al mismo tiempo de la caridad pastoral
y fuente peculiar de fecundidad espiritual en el mundo”». De ahí que enseñe el Directorio que
el motivo teológico espiritual del celibato es evangélico: «Como
todo valor evangélico, también el celibato debe ser vivido como
una novedad liberadora, como testimonio de radicalidad en el seguimiento
de Cristo y como signo de la realidad escatológica... es entrega
de sí mismo “en” y “con” Cristo a su Iglesia,
y expresa el servicio del sacerdote a la Iglesia “en”
y “con” el Señor».
Praxis
de las Iglesias Orientales.
«Es verdad que en las Iglesias Orientales muchos presbíteros
están casados legítimamente según el Derecho Canónico que les
corresponde. Pero también en esas Iglesias los obispos viven el
celibato y así mismo cierto número de sacerdotes. La diferencia
de disciplina, vinculada a condiciones de tiempo y lugar valoradas
por la Iglesia, se explica por el hecho de que la continencia
perfecta, como dice el Concilio, “no se exige, ciertamente,
por la naturaleza misma del sacerdocio”. No pertenece a la esencia del sacerdocio
como orden y, por tanto, no se impone en absoluto en todas las
Iglesias. Sin embargo, no hay ninguna duda sobre su conveniencia
y, más aún su congruencia con la exigencia del orden
sagrado. Forma parte, como se ha dicho, de la lógica de la consagración».
Jesucristo,
ideal del célibe.
«El ideal concreto de esa condición de vida consagrada es
Jesús, modelo para todos, pero especialmente para los sacerdotes. Vivió
célibe y, por ello, pudo dedicar todas sus fuerzas a la predicación
del reino de Dios y al servicio de los hombres, con un corazón abierto
a la humanidad entera, como fundador de una nueva generación espiritual.
Su opción fue verdaderamente por el reino de los cielos (Mt 19,12).
Jesús, con su ejemplo, daba una orientación, que se ha seguido.
Según los evangelios parece que los Doce, destinados a ser los
primeros en participar de su sacerdocio, renunciaron, para seguirlo,
a vivir en familia. Los evangelios no hablan jamás de mujeres
o de hijos cuando se refieren a los Doce aunque nos hacen saber
que Pedro, antes de que Jesús lo hubiera llamado estaba casado».
Jesucristo
propuso un ideal.
«Jesús no promulgó una ley, sino que propuso un ideal
del celibato para el nuevo sacerdocio que instituía. Ese ideal
se ha afirmado cada vez más en la Iglesia. Puede comprenderse
que en la primera fase de propagación y desarrollo del cristianismo
un gran número de sacerdotes fueron hombres casados, elegidos
y ordenados siguiendo la tradición judaica. Sabemos que en las
cartas a Timoteo (1 3,2–3) y a Tito (1,6) se pide que, entre
las cualidades de los hombres elegidos como presbíteros, figure
la de ser buenos padres de familia, casados con una sola mujer
(es decir, fieles a su mujer). Es una fase de la Iglesia en vías
de organización y, por decirlo así, de experimentación de lo que,
como disciplina de los estados de vida, corresponde mejor al ideal
y a los consejos que el Señor propuso. Basándose en la
experiencia y en la reflexión la disciplina del celibato ha ido
afirmándose paulatinamente, hasta generalizarse en la Iglesia
Occidental, en virtud de la legislación canónica. No era sólo
la consecuencia de un hecho jurídico y disciplinar: era la maduración
de una conciencia eclesial sobre la oportunidad del celibato sacerdotal
por razones no sólo históricas y prácticas sino también derivadas
de la congruencia, captada cada vez mejor, entre el celibato y
las exigencias del sacerdocio».
Conveniencia
íntima de celibato y sacerdocio.
«El Concilio Vaticano II enuncia los motivos de esa conveniencia
íntima del celibato con respecto al sacerdocio: “Por
la virginidad o celibato guardado por amor del reino de los cielos,
se consagran los presbíteros de nueva y excelente manera a Cristo,
se unen más fácilmente a Él con corazón indiviso, se entregan
más libremente en Él y por Él, al servicio de Dios y de los hombres,
sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración
sobrenatural y se hacen más aptos para recibir más dilatada paternidad
en Cristo (...) y así evocan aquel misterioso connubio, fundado
por Dios y que ha de manifestarse plenamente en lo futuro, que
se hace ya presente por la fe y la caridad, y en el que los hijos
de la resurrección no tomarán ni las mujeres maridos ni los hombres
mujeres”.
Esas son razones
de noble elevación espiritual que podemos resumir en los siguientes
elementos esenciales: una adhesión más plena a Cristo, amado y
servido con un corazón indiviso;una disponibilidad más amplia al servicio
del reino de Cristo y a la realización de las propias tareas de
la Iglesia; la opción más exclusiva de una fecundidad espiritual; y la práctica de una vida más semejante
a la vida definitiva del más allá y, por consiguiente, más ejemplar
para la vida de aquí. Esto vale para todos los tiempos, incluso
para el nuestro, como razón y criterio supremo de todo juicio
y toda opción en armonía con la invitación a dejarlo todo,
que Jesús dirigió a sus discípulos y, especialmente, a sus Apóstoles.
Por esa razón el Sínodo de los obispos de 1971 confirmó: “La
ley del celibato sacerdotal, vigente en la Iglesia latina, debe
ser mantenida íntegramente”».
Dificultades
innegables.
«Es verdad que hoy la práctica del celibato encuentra obstáculos,
a veces incluso graves, en las condiciones subjetivas y objetivas
en la que los sacerdotes se hallan. El Sínodo de los obispos las
ha examinado pero ha considerado que también las dificultades
actuales son superables, si se promueven “las condiciones
aptas, es decir: el incremento de la vida interior mediante la
oración, la abnegación, la caridad ardiente hacia Dios y hacia
el prójimo, y los demás medios de la vida espiritual; el equilibrio
humano mediante la ordenada incorporación al campo complejo de
las relaciones sociales; el trato fraterno y los contactos con
otros presbíteros y con el obispo adaptando mejor para ello las
estructuras pastorales y también con la ayuda de la comunidad
de los fieles”(ib.)». Indica el Directorio: «Para custodiar
con amor el don recibido, en un clima de exasperado permisivismo
sexual, éstos deberán encontrar en la comunión con Cristo y con
la Iglesia, y en la devoción a Santa María Virgen, así como en
la consideración del ejemplo de los sacerdotes santos de todos
los tiempos, la fuerza necesaria para superar las dificultades,
que encuentran en su camino y para actuar con aquella madurez,
que los hace creíbles ante el mundo».
«Es una especie de desafío que la Iglesia lanza a la mentalidad,
a las tendencias y a la seducciones de este siglo, con una voluntad
cada vez más renovada de coherencia y de fidelidad al ideal evangélico.
Para ello, aunque se admite que el Sumo Pontífice puede valorar
y disponer lo que hay que hacer en algunos casos, el Sínodo de
1971 reafirmó que en la Iglesia latina “no se admiten ni
siquiera en casos particulares la ordenación presbiteral de hombres
casados”(ib.). La Iglesia considera que la conciencia de
consagración total madurada a lo largo de los siglos sigue teniendo
razón de subsistir y de perfeccionarse cada vez más». Por eso señala el Directorio la firmeza
de la Iglesia católica en sostener, defender y mantener el celibato
para los sacerdotes: «La Iglesia, convencida de las profundas
motivaciones teológicas y pastorales, que sostienen la relación
entre celibato y sacerdocio, e iluminada por el testimonio, que
confirma también hoy –a pesar de los dolorosos casos negativos–
la validez espiritual y evangélica en tantas existencias sacerdotales,
ha confirmado, en el Concilio Vaticano II y repetidamente en el
sucesivo Magisterio Pontificio, la “firme voluntad de mantener
la ley, que exige el celibato libremente escogido y perpetuo para
los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino”. El celibato, en efecto, es un don,
que la Iglesia ha recibido y quiere custodiar, convencida de que
este es un bien para sí misma y para el mundo».
Pedir
y comprender el don del celibato.
«Así mismo la Iglesia sabe, y lo recuerda juntamente con
el Concilio a los presbíteros y a todos los fieles, que “el
don del celibato, tan en armonía con el sacerdocio del Nuevo Testamento,
será libremente dado por el Padre, con tal que quienes participan
del Sacerdocio de Cristo por el sacramento del Orden e incluso
toda la Iglesia, lo pidan humildemente e insistentemente».
Pero quizá, antes, es necesario pedir la gracia de comprender
el celibato sacerdotal, que sin duda alguna encierra cierto misterio:
el de la exigencia de audacia y de confianza en la fidelidad absoluta
a la persona y a la obra redentora de Cristo, con un radicalismo
de renuncias que ante los ojos humanos puede parecer desconcertante.
Jesús mismo al sugerirlo, advierte que no todos pueden comprenderlo.¡Bienaventurados
los que reciben la gracia de comprenderlo y siguen fieles por
ese camino!».
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<
'> Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los
presbíteros (Ciudad del Vaticano 1994) 119,60; Pablo VI,
Carta Encíclica sobre el celibato sacerdotal «Sacerdotalis
Caelibatus», 79–81; Juan Pablo II, Exhortación
Apostólica post–sinodal «Pastores Dabo Vobis»,
29: o.c.,703–705.
Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post–sinodal «Pastores
Dabo Vobis», 29. cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum
Ordinis», 16; Pablo
VI, Carta Encíclica sobre el celibato sacerdotal «Sacerdotalis
Caelibatus», 14; CIC, c. 277.
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