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IGLESIA LOCAL E IGLESIA
PARTICULAR
Francisco Niño Súa,
Pbro *
Ya desde sus primeros momentos,
la Iglesia tuvo conciencia de su dimensi�n unitaria como comunidad
escatol�gica de la Nueva Alianza y as� super� todo intento de
desdoblamiento en grupos m�s o menos dispares. Lucas lo pone
de relieve cuando habla de la fidelidad a la doctrina de los
ap�stoles, la com�n participaci�n en la fracci�n del pan y la
voluntaria comuni�n de bienes (cf. Hch. 2, 42-47). Esto
no obst� para que cada Iglesia particular se sintiera como una
realizaci�n de la Iglesia universal manifestada en Pentecost�s;
cada Iglesia se ve como manifestaci�n y representaci�n de la
Iglesia de Cristo; por ello los lazos entre las Iglesias y la
Iglesia universal no son puramente administrativos y externos,
fruto de la iniciativa humana que busca una mayor eficacia organizativa.
La fuerte conciencia de comuni�n
intraeclesial en la Iglesia primitiva se refleja en primer lugar,
en la afirmaci�n de las Iglesias particulares como n�cleo vital del
dinamismo de la Iglesia; en esta �poca la Iglesia particular aparece
realmente como una comunidad viva, que trasciende su estructura jur�dica.
Presidida por el obispo y su presbiterio, la Iglesia particular -por
su dinamismo y vida cultual, sobre todo eucar�stica-, representa la
realizaci�n concreta de la fraternidad cristiana; dotada de gran autonom�a,
vive en comuni�n con las otras Iglesias, percibiendo y expresando
as� la realidad de la Iglesia universal, que en ella se actualiza.
Pero la calificaci�n de estas Iglesias como �locales� o �particulares�
no ha sido claro ni uniforme a lo largo de la historia.
1. La �Iglesia
local�
El Nuevo Testamento testimonia diversas
configuraciones de la Iglesia de Cristo en los distintos contextos
en los que va surgiendo: la Iglesia congrega a los� creyentes en una
casa de familia (cf. Flm 2), o vincula a los fieles de una
misma ciudad (cf. Rom 1, 7; Flp 1, 1) o de una misma
regi�n (cf. Ga1, 2; 1Cor 16, 19). Estas comunidades,
que se caracterizan por vivir en la comuni�n apost�lica la fe, el
culto y la fraternidad (cf. Hch14, 20-23), constituyen una
manifestaci�n �local� de la �nica Iglesia de Cristo (cf. 1Cor
12, 27-28). Las cartas pastorales (1-2Tim y Tito), al
igual que San Ignacio de Antioqu�a, la Didaj� e Ireneo de Lyon,
testimonian la r�pida estructuraci�n de estos grupos creyentes en
torno al Obispo, sus presb�teros y di�conos.
El t�rmino usado originalmente para
designar estas comunidades cristianas era ekkl�sia
(Iglesia); usualmente cubr�an el territorio de
una ciudad y ten�an a la vez una gran autonom�a y fuertes v�nculos
de unidad entre ellas; la unidad se manifiesta en que las Iglesias
�comulgan� entre s�, es decir, admiten a miembros de otras Iglesias
siempre que tengan la �carta de comuni�n� de su obispo (no se comulga
con los herejes); comulgar con Roma fue siempre signo de comuni�n
con la verdadera Iglesia de Cristo, en cuanto el Obispo de Roma concreta
y representa la unidad que recibe la Iglesia de la Cena del Se�or.
A medida que la Iglesia se fue extendiendo m�s all� de los l�mites
de la urbe (hacia el campo, pagus en lat�n), o hacia lugares
lejanos dentro de las grandes ciudades (donde surgen los �t�tulos�
o �iglesias titulares� confiadas a presb�teros), comenz� a aparecer
la estructura parroquial.
�Parroquia� (del griego paroikia,
�distrito�), pudo referirse a toda la comunidad eclesial local, como
lo testimonian las Constituciones apost�licas de finales del
siglo IV. Pero en los siglos posteriores se hizo com�n el uso del
t�rmino �di�cesis� (�provincia�), para designar a la comunidad presidida
por el Obispo, en la que se manifiesta la Iglesia de Cristo. �Parroquia�
pasa a referirse a una subdivisi�n de la di�cesis, al frente de la
cual el Obispo coloca a un sacerdote residente. Las di�cesis -y otras
figuras relacionadas objeto de posterior estudio-, ser�n comprendidas
como cada vez m�s, como realidades eclesiales completas y no s�lo
como divisiones administrativas de la Iglesia universal. Por eso,
a veces se las llamar� �Iglesias locales�, aunque el Concilio Vaticano
II privilegiar� su calificaci�n de �Iglesias particulares�, noci�n
que ser� asumida por el nuevo C�digo de Derecho Can�nico en
1983.
La Iglesia universal, en consecuencia,
se hace visible de manera concreta, en Iglesias locales/particulares
que responden a un determinado contexto, y que viven en comuni�n constante.
A pesar de lo tradicional y del amplio significado teol�gico del t�rmino
�Iglesia local�, ha sido dif�cil darle una precisi�n conceptual (de
hecho, en el Concilio Vaticano II asume m�ltiples significados). Paulatinamente,
sin embargo, se ha venido a entender por �Iglesia local� no tanto
una realidad teol�gica, cuanto una realidad primariamente sociocultural.
En tal sentido se pronunci� la Comisi�n
Teol�gica Internacional al a�o siguiente de la promulgaci�n del nuevo
C�digo, al definir por �Iglesia local�, �un conjunto m�s o
menos homog�neo de Iglesias particulares, cuya constituci�n resulta
muy frecuentemente, de datos geogr�ficos, hist�ricos, ling��sticos
o culturales. Bajo la acci�n de la Providencia, estas Iglesias han
desarrollado, tambi�n en nuestros d�as, un patrimonio propio de orden
teol�gico, jur�dico, lit�rgico y espiritual�. Es en este sentido que el Concilio
reconoce otras Iglesias locales de �ndole supradiocesana: las Iglesias
orientales cat�licas (en las que prevalece el elemento ritual en su
doble vertiente lit�rgica y disciplinar), las Iglesias patriarcales
y, en general, todas aquellas agrupaciones de Iglesia que, sin constituir
una unidad institucionalmente organizada, ostentan un patrimonio com�n
de tradiciones propias, riquezas y carismas particulares que, puestas
al servicio de otras Iglesias, no s�lo no perjudican a la unidad de
la Iglesia de Cristo, sino que contribuyen a su plenitud (cf. LG
23).
2. La �Iglesia
particular�
En
�pocas precedentes, ciertamente hubo algunos que concibieron la �Iglesia
particular� o di�cesis, como un �departamento administrativo� de la
Iglesia universal; otro tanto habr�a que decir del Obispo, que en
la misma din�mica metaf�rica ser�a como un �gerente regional�, y el
Papa como un �gerente general�. La renovada concepci�n del episcopado
por parte del Vaticano II, permite entenderlo no como una participaci�n
o delegaci�n del sacerdocio y de la autoridad del Romano Pont�fice,
sino como participaci�n del sacerdocio y de la autoridad de Cristo;
se trata de un sucesor de los ap�stoles en torno al cual se congrega
la Iglesia particular. La jurisdicci�n la circunscribe el Papa, pero
la autoridad le viene de Cristo por medio del sacramento (cf. CD
3-4.11).
De la misma manera, la categor�a �Iglesia particular�
vive un din�mico proceso en el seno del Concilio Vaticano II: a ella
se refieren de modo expl�cito las Constituciones Sacrosantum Concilium
(Nos. 6 y 41) y Lumen Gentium (Nos. 13, 23, 26 y 28), as� como los decretos Christus
Dominus (No. 11) y Ad Gentes (No. 19).� La canonizaci�n de la noci�n
teol�gica de la Iglesia particular encarnada mod�licamente en la di�cesis,
subraya uno de los elementos m�s notables de la evoluci�n eclesiol�gica
del Vaticano II: la recuperaci�n de la Iglesia particular como la
porci�n del Pueblo de Dios en la que se manifiesta la Iglesia universal,
y en la que la comprensi�n teol�gica supera la precedente descripci�n
administrativa. �Porci�n� y no �parte� (como estaba inicialmente previsto
en Christus Dominus 11), porque en ella se conservan todas
las cualidades y propiedades del conjunto. Este cambio de perspectiva
(cf. LG 26), presente ya desde la reforma lit�rgica (cf. SC
41), permite considerar un verdadero �giro copernicano� de la
eclesiolog�a en favor de la Iglesia particular.
La figura del Obispo tambi�n ha recuperado
su vigor en el Vaticano II, en cuanto coresponsable de la Iglesia
universal en virtud de la colegialidad episcopal, y en cuanto pastor
propio de la Iglesia particular. Y as� como el Obispo s�lo es leg�tima
cabeza de la Iglesia particular en cuanto es miembro del Colegio Episcopal,
as� la Iglesia particular s�lo es verdadera Iglesia en la medida en
que puede realizar los aspectos esenciales de la Iglesia universal.
El Obispo es el anillo de conjunci�n con las otras Iglesias particulares
y como responsable de la unidad de la Iglesia en su di�cesis, le corresponde
fomentar y vivificar la unidad en su Iglesia particular y de �sta
con la �nica Iglesia de Jesucristo (cf. UR 2).
As� entendida, la Iglesia particular
no es un accidente de la sustancia que ser�a la Iglesia universal;
ni una �agencia local� de un cuerpo administrativo m�s amplio; ni
un elemento de una confederaci�n (en la que cada uno se constituye
separadamente y s�lo en un segundo momento entra en relaci�n con los
otros); ni una parte del todo que es la Iglesia universal; ni una
entidad autosuficiente o aut�rquica. La
Iglesia particular hace presente la unidad y la diversidad de la Iglesia
universal, una, santa y apost�lica.
Retomando la doctrina del Vaticano
II, el C�digo de Derecho Can�nico promulgado en 1983, afirma
que �las Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe
la Iglesia Cat�lica una y �nica, son principalmente las di�cesis,
a las que si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial
y la abad�a territorial, el vicariato apost�lico y la prefectura apost�lica,
as� como la administraci�n apost�lica erigida de modo estable� (canon
368). El estatuto jur�dico de estas figuras equiparadas se encuentra
en los c�nones 370-371.
A continuaci�n, e integrando en f�rmulas
jur�dicas los principios teol�gicos, se afirma que �la di�cesis es
una porci�n del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda
al Obispo con la cooperaci�n del presbiterio, de manera que, unida
a su pastor y congregada por �l en el Esp�ritu Santo mediante el Evangelio
y la eucarist�a, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente
est� presente y act�a la Iglesia una, santa, cat�lica y apost�lica�
(canon 369).
La Iglesia particular y la Iglesia universal
En consecuencia con lo anteriormente
expuesto, puede entenderse que la Iglesia particular es la Iglesia
universal en su aparici�n fenomenol�gica. La Iglesia particular es
la Iglesia toda, pero no toda la Iglesia: es la Iglesia toda porque
en ella se encuentra totalmente el misterio de la salvaci�n; ella
tiene todos los dones de la Iglesia fundada por Cristo, pero no es
toda la Iglesia, porque ninguna Iglesia particular agota ella sola
el misterio eclesial. La
Iglesia universal se hace presente en la Iglesia particular: in
ea existis. Se trata de una realizaci�n de la Iglesia universal, que al encarnarse,
asume las particularidades del lugar, el tiempo y la cultura. A partir
de la Iglesia particular, puede entenderse que la Iglesia universal
sea la comuni�n de las Iglesias.
Dif�cilmente se puede enfocar bien la relaci�n entre la Iglesia particular y
la Iglesia universal si se ignora o quebranta la naturaleza de cada
una de ellas. Al destacar en extremo la Iglesia universal, se termina
por ignorar la riqueza propia de los aspectos culturales y teol�gicos
de la Iglesia particular. Al destacar en extremo las Iglesias particulares,
no se valora convenientemente la Iglesia universal como multiplicidad
de Iglesias particulares en comuni�n esencial. La universalidad y
la particularidad son inseparables y simult�neas en el misterio de
la Iglesia comuni�n. Una Iglesia particular cerrada
en s� misma se empobrece y termina convirti�ndose en secta; la Iglesia
universal desgajada de las Iglesias particulares se convierte en una
entidad conceptual y ahist�rica; o al m�ximo, en una entidad puramente
administrativa. En consecuencia, la pertenencia a una di�cesis y la
pertenencia a la Iglesia universal, no constituyen dos momentos sucesivos,
sino simult�neos.
Los v�nculos entre Iglesia universal
e Iglesias particulares deben ser concebidos rec�procamente. Por eso
se habla de la existencia de la Iglesia universal en las Iglesia particulares
y viceversa y se destaca en el ministerio del obispo una dimensi�n
ad intra (trabajar por el bien de su Iglesia particular), y
una dimensi�n ad extra (la solicitud por todas las Iglesias).
La Iglesia universal y las Iglesias particulares se articulan en un
doble sentido: la Iglesia universal est� presente en (in) la
Iglesias particulares; y a su vez, aquella se constituye con base
en (ex) �stas. La Iglesia universal no existe al margen de
las Iglesias particulares, sino �por� ellas y �en� ellas.
Conclusi�n
La fe cat�lica se fundamenta en el
reconocimiento de Jesucristo como �nico salvador, �nico mediador entre
Dios y los hombres, quien, para prolongar en la historia la propuesta
amorosa del Padre, constituy� una �nica Iglesia como misterio salv�fico
y garantiz� en ella su presencia. En tal sentido, Jesucristo es fundador
y fundamento de su Iglesia. Esta Iglesia, enraizada en la
sucesi�n apost�lica, manifiesta una continuidad hist�rica en la Iglesia
Cat�lica, en la cual subsiste plenamente, si bien fuera de su estructura
visible, pueden encontrarse muchos elementos de santificaci�n y de
verdad (cf LG 5, 7-8, 15, 19-20; UR 3-4).
La
adecuada comprensi�n de la doctrina eclesiol�gica presentada en el
Concilio Vaticano II y plasmada en el C�digo de Derecho Can�nico,
permite entender la Iglesia particular no como una divisi�n de la
Iglesia (��acaso Cristo est� dividido?� 1Cor 1, 13), sino como
una concreci�n de la misma. En efecto, la Iglesia no es una organizaci�n
a la que se pueda pertenecer a distancia, ni algo abstracto y et�reo.
La Iglesia existe en y a trav�s de las Iglesias particulares. No se
puede formar parte de la Iglesia universal si no es incardinado en
una Iglesia concreta. Es esta Iglesia concreta una verdadera matriz
que surge como un modelo inmediato de identificaci�n para el creyente;
como comunidad que unida a su obispo, cree, celebra la eucarist�a,
vive en fraternidad, testimonia la convicci�n y es signo convincente
para los hombres.
* Presb�tero de la Arquidi�cesis
de Bogot� y actual formador en el Seminario Mayor. Licenciado
en Educaci�n y Magister en Psicolog�a (U. Javeriana, Bogot�);
Especializado en Sagrada Escritura (Escuela B�blica, Jerusal�n);
Doctor en Teolog�a (U. Gregoriana, Roma); Doctor en Derecho
Can�nico (U. Santo Tom�s, Roma). Correo electr�nico: [email protected]
[1] . Comisi�n Teol�gica Internacional, �Temas selectos de eclesiolog�a�
5.1, en Comisi�n Teol�gica
Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid,
1998, p. 348.
[2]
. En la constituci�n sobre la liturgia se presenta la comunidad
de Jerusal�n como modelo de vida de Iglesia particular (cf.
SC 6), y se pone de relieve que la Iglesia universal
se manifiesta principalmente en cada celebraci�n de la eucarist�a
(cf. SC 41).
[3]
. En LG 13, la Iglesia particular no es considerada
desde el punto de vista administrativo sino teol�gico, al afirmar
que �dentro de la comuni�n eclesi�stica, existen leg�timamente
Iglesias particulares que gozan de tradiciones propias�. El
n�mero 23 describe la realidad de la Iglesia particular como
la presencia y actuaci�n en un lugar determinado del nuevo pueblo
de Dios, convocado por Dios en el Esp�ritu Santo, por la predicaci�n
del Evangelio y la celebraci�n de la eucarist�a en dependencia
del sagrado ministerio del obispo; afirma de las Iglesias particulares
cuanto se puede decir de la universal, vincul�ndolas en una
relaci�n de �analog�a�; citando a san Cipriano, afirma que en
las Iglesias particulares y con base en ellas, se constituye
la Iglesia Cat�lica, una y �nica; trata de las relaciones de
los obispos en el seno del colegio, y destaca su responsabilidad
como principio y fundamento de unidad en sus Iglesias particulares.
En el n�mero 26 se insiste en esa vinculaci�n eucar�stica y
episcopal al afirmar que �esta Iglesia de Cristo est� verdaderamente
presente en todas las leg�timas reuniones locales de los fieles,
que unidas a sus pastores, reciben tambi�n en el Nuevo Testamento
el nombre de iglesias [...]. En estas comunidades, aunque sean
frecuentemente peque�as y pobres o vivan en la dispersi�n, est�
presente Cristo, por cuya virtud se congrega la Iglesia una,
santa, cat�lica y apost�lica�. Y el n�mero 28, afirma que con
su ministerio, los presb�teros unidos a su obispo, �hacen visible
en cada lugar a la Iglesia universal�.
[4] . �La di�cesis es una
porci�n del pueblo de Dios que se conf�a al obispo para ser
apacentada con la cooperaci�n de su presbiterio, de suerte que,
adherida a su pastor y reunida por �l en el Esp�ritu Santo por
medio del Evangelio y la eucarist�a, constituya una Iglesia
particular, en la que se encuentra y opera verdaderamente la
Iglesia de Cristo, que es una, santa, cat�lica y apost�lica�
(CD 11).
[5] . En el No. 19 del
decreto Ad gentes divinitus, se presenta la Iglesia
particular como fruto de la Palabra de Dios, predicada a aquellos
pueblos y grupos en los que todav�a no se da la fe expl�cita
en Cristo.
[6] . Se trata de unidad, no de uniformidad. As� por ejemplo, hay una diversidad
lit�rgica, jur�dica, cultual con las diferentes Iglesias cat�licas
orientales; la Iglesia reconoce un leg�timo pluralismo teol�gico
(UR 17); Occidente y Oriente se complementan en el estudio
de las mismas realidades teol�gicas y en los modos de expresar
el dep�sito de la fe. En el decreto sobre el ecumenismo afirma
el Concilio: �Conservando la unidad en lo necesario, todos en
la Iglesia, seg�n la funci�n encomendada a cada uno, guarden
la debida libertad, tanto en las varias formas de vida espiritual
y de disciplina, como en la diversidad de ritos lit�rgicos e
incluso en la elaboraci�n teol�gica de la verdad revelada� (UR
4).
[7] . Es b�sicamente lo
que afirma la Declaraci�n Dominus Iesus en el No. 17,
que considera como verdaderas Iglesias particulares a �las Iglesias
que no est�n en perfecta comuni�n con la Iglesia Cat�lica pero
se mantienen unidas a ella por medio de v�nculos estrech�simos
como la sucesi�n apost�lica y la eucarist�a v�lidamente consagrada�, si bien falte la plena comuni�n con la Iglesia
cat�lica al rehusar la doctrina cat�lica del primado. Lo primero que se reconoce bajo la categor�a de �Iglesia particular�, es la verdadera
eclesialidad de ciertas comunidades que no est�n en plena comuni�n
con la Iglesia Cat�lica, sin que esto choque con la afirmaci�n
precedente, referida a la subsistencia plena en �sta de la �nica
Iglesia de Cristo.� No se afirma que la Iglesia de Dios exista
solamente en las comunidades en comuni�n con la Iglesia Cat�lica.
Pero en coherencia con una antigua convicci�n testimoniada en
el Vaticano II (cf. UR 14, 19), se hace una importante
diferenciaci�n, al llamar �Iglesias� a las comunidades orientales
y �comunidades eclesiales� a las nacidas de la Reforma, reiterando
criterios constitutivos, tales como la celebraci�n v�lida de
la eucarist�a y la sucesi�n apost�lica, pero reconociendo en
el Bautismo la puerta expl�cita de la eclesialidad.
[8] . La Iglesia particular
�no nace a partir de una fragmentaci�n de la Iglesia universal
ni la Iglesia universal se constituye con la simple agregaci�n
de las Iglesias particulares; sino que hay un v�nculo vivo,
esencial y constante que las une entre s�, en cuanto que la
Iglesia universal existe y se manifiesta en las Iglesias particulares�
(ChL 25).
[9] . Cf. Congregaci�n para la Doctrina de la Fe, �Carta Communionis
notio�. Sin embargo, el No. 8 del mencionado texto advierte:
�La Iglesia universal es, pues, el Cuerpo de las Iglesias, por
lo que se puede aplicar de manera anal�gica el concepto de comuni�n
tambi�n a la uni�n entre las Iglesias particulares, y entender
la Iglesia universal como una comuni�n de Iglesias. A veces,
sin embargo, la idea de ‘comuni�n de Iglesias particulares’,
es presentada de modo tal que se debilita la concepci�n de la
unidad de la Iglesia en el plano visible e institucional. Se
llega as� a afirmar que cada Iglesia particular es un sujeto
en s� mismo completo, y que la Iglesia universal resulta del
reconocimiento rec�proco de las Iglesias particulares. Esta
unilateralidad eclesiol�gica, reductiva no s�lo del concepto
de Iglesia universal sino tambi�n del de Iglesia particular,
manifiesta una insuficiente comprensi�n del concepto de comuni�n.�
[10] . �Para entender el
verdadero sentido de la aplicaci�n anal�gica del t�rmino comuni�n
al conjunto de las Iglesias particulares, es necesario ante
todo tener presente que �stas, en cuanto ‘partes que son
de la Iglesia �nica de Cristo’, tienen con el todo, es
decir con la Iglesia universal, una peculiar relaci�n de ‘mutua
interioridad’, porque en cada Iglesia particular ‘se
encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es
una, santa, cat�lica y apost�lica’. Por consiguiente,
‘la Iglesia universal no puede ser concebida como la suma
de las Iglesias particulares ni como una federaci�n de Iglesias
particulares’. No es el resultado de la comuni�n de las
Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad
ontol�gica y temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular
[...]. As� pues, la f�rmula del Concilio Vaticano II ‘la
Iglesia en y a partir de las Iglesias’ (Ecclesia in
et ex Ecclesiis), es inseparable de esta otra: las Iglesias
en y a partir de la Iglesia (Ecclesiae in et ex Ecclesia).
Es evidente la naturaleza mist�rica de esta relaci�n entre Iglesia
universal e Iglesias particulares, que no es comparable a la
del todo con las partes en cualquier grupo o sociedad meramente
humana� (Congregaci�n para la Doctrina de la Fe,
�Carta Communionis notio�, No. 9).
[11] . �Cada fiel, mediante
la fe y el bautismo, es incorporado a la Iglesia una, santa,
cat�lica y apost�lica. No se pertenece a la Iglesia universal
de modo mediato, a trav�s de la pertenencia a una Iglesia particular,
sino de modo inmediato, aunque el ingreso y la vida en la Iglesia
universal se realizan necesariamente en una particular Iglesia.
Desde la perspectiva de la Iglesia considerada como comuni�n,
la universal comuni�n de los fieles y la comuni�n de las Iglesias
no son pues la una consecuencia de la otra, sino que constituyen
la misma realidad vista desde perspectivas diversas. Adem�s,
la pertenencia a una Iglesia particular no est� nunca en contradicci�n
con la realidad de que en la Iglesia nadie es extranjero: especialmente
en la celebraci�n de la eucarist�a, todo fiel se encuentra en
su Iglesia, en la Iglesia de Cristo, pertenezca o no, desde
el punto de vista can�nico, a la di�cesis, parroquia u otra
comunidad particular donde tiene lugar tal celebraci�n. En este
sentido, permaneciendo firmes las necesarias determinaciones
de dependencia jur�dica, quien pertenece a una Iglesia particular
pertenece a todas las Iglesias; ya que la pertenencia a la comuni�n,
como pertenencia a la Iglesia, nunca es s�lo particular, sino
que por su misma naturaleza es siempre universal� (Congregaci�n
para la Doctrina de la Fe, �Carta Communionis notio�,
No. 10).
[12] . Las relaciones entre
ambas debe ser de apertura y comuni�n, porque la comuni�n
es la forma de existencia de toda realizaci�n eclesial y de
todo cristiano; de autonom�a relativa, no absoluta, que
permita la verdadera realizaci�n del principio de subsidiariedad;
de intercomunicaci�n (en la Iglesia antigua se expresaba
con algunos ritos significativos como el fermentum);
finalmente, debe haber un pluralismo en la unidad: no
hay nada m�s contrario a la unidad que la uniformidad; pero
tambi�n el af�n por singularizarse lleva a emprobrecerse.
[13] . Cf. Comisi�n Teol�gica Internacional, �Temas selectos de eclesiolog�a�
1.5, en Comisi�n Teol�gica
Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid,
1998, p. 334.
[14] . �Esta es la �nica
Iglesia de Cristo, que en el s�mbolo de fe confesamos una, santa,
cat�lica y apost�lica [...], constituida y ordenada en este
mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia Cat�lica, gobernada
por el sucesor de Pedro y por los obispos en comuni�n con �l,
aunque pueden encontrarse fuera de su comunidad muchos elementos
de santificaci�n y de verdad que, como dones propios de la Iglesia
de Cristo, impelen hacia la unidad cat�lica� (LG 8).
En lugar de est, se emplea subsistit, con lo que
la expresi�n responde mejor a la afirmaci�n acerca de los elementos
eclesiales que se dan en otras partes. En el decreto conciliar
sobre el ecumenismo, vuelve a aparecer la expresi�n �subsiste�;
all� se hace una presentaci�n hist�rica y concreta de la divisi�n
de los cristianos y se reconoce que cuando se dieron los grandes
cismas, hubo culpa en los hombres que intervinieron de una y
otra parte; y tras enumerar los elementos eclesiales que tienen
las comunidades cristianas separadas, se afirma que �de ning�n
modo carecen de peso y significado en el misterio de la salvaci�n.
El Esp�ritu Santo no rehuye usarlos como medio de salvaci�n.
Unos medios, cuya fuerza deriva de la plenitud de gracia y de
verdad que se ha confiado a la Iglesia� (UR 4). El reconocimiento
de los elementos eclesiales fuera de la Iglesia Cat�lica no
excluye que la forma de existencia concreta de la Iglesia fundada
por Cristo sea la Iglesia Cat�lica.
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