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EL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CONFLICTO
Fernando C�rdenas Lee
Primero de Teolog�a
Abogado Universidad Javeriana
| El informe sobre Colombia presentado
por� Human Rights Watch para este a�o: 1.5 millones
de colombianos desplazados por la violencia pol�tica desde
1985, el tercer pa�s en el mundo de desplazados, 463 personas
secuestradas hasta el primer semestre del 2000, un incremento
en las cifras de secuestrados en un 217% |
Introducci�n
Cada vez con mayor frecuencia los colombianos
asistimos a un espect�culo de sangre y dolor que enluta las ciudades
y los campos de nuestro pa�s. Cada vez es mayor el n�mero de matanzas,
crece el n�mero de actos terroristas, son m�s los ciudadanos secuestrados
o amenazados, las fronteras de los pa�ses vecinos se encuentran
en estado de alerta ante la posibilidad de un �xodo masivo de
colombianos.
Sin detenerme en
estad�sticas sobre el fen�meno de la violencia en Colombia,
me permito citar, a manera de ejemplo, el informe sobre Colombia
presentado por� Human Rights Watch1 para este a�o: 1.5 millones de colombianos desplazados
por la violencia pol�tica desde 1985, el tercer pa�s en el mundo
de desplazados, 463 personas secuestradas hasta el primer semestre
del 2000, un incremento en las cifras de secuestrados en un 217%2
El anterior informe
puede solo quedarse en cifras y servir para efectos estad�sticos;
sin embargo, y con tristeza se observa, para muchos colombianos
�ste hace parte de su vida diaria, ellos se identifican con alguno
de esos n�meros que muestra el informe de tal forma que lejos
de ser meras cifras se convierte en algo con lo que amanecen y
se acuestan.
Son esos colombianos
a los que o�mos en los medios de comunicaci�n pedir, clamar, que
los saquen del conflicto, son ellos los que se preguntan
�por qu� est�n en medio de una guerra de la cual no forman parte?.
Ellos son, en conclusi�n, las v�ctimas de una guerra sin cuartel, total,
que atraviesa todo el territorio nacional dejando una estela de
dolor que no alcanzamos a percibir muchas veces desde la capital.
De esta forma ha
entrado en nuestro lenguaje un nuevo t�rmino: humanizar
la guerra o, lo que es lo mismo, aplicar el derecho internacional
humanitario.
En distintos editoriales,
en plazas p�blicas y en reuniones de sal�n se discute sobre la
urgencia de humanizar el conflicto armado en Colombia.
Precisamente este
es uno de los temas de negociaci�n que entre el gobierno nacional
y las FARC se va a discutir al momento de escribir estas l�neas.
Sin embargo, �sabemos
en qu� consiste humanizar la guerra?, �acaso no hay una contradicci�n
entre humanizar y un estado que deshumaniza como lo es el estado
de guerra?.
I. Derecho Internacional
y �mbito de aplicaci�n
El Derecho Internacional
puede ser definido como aquel conjunto de reglas o principios
destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto
de los Estados y de ciertos organismos inte�res�tatales, como
de los individuos 3
Es decir, el Derecho
Internacional regula las relaciones que se suceden en la sociedad
internacional, en la vida de los pueblos y, como avance en estos
�ltimos tiempos, se afirma que la normatividad de tal derecho
se aplica no solo a los Estados sino tambi�n a los individuos,
es decir el individuo ha alcanzado la categor�a de persona internacional,
y m�s hoy d�a cuando el proceso de globalizaci�n lleva a una interdependencia
entre las naciones y a una movilidad humana muy activa.
Lo anterior explica
la raz�n por la cual los m�ximos jerarcas de la Alemania Nazi
fueron enjuiciados en Nuremberg por un Tribunal Militar Internacional
acusados por delitos contra la humanidad. Al respecto
el fiscal del juicio Robert H. Jackson afirm�: El sentido
com�n exige que la justicia no se contente con castigar los delitos
menores de que se hace culpable al hombre de la calle. La justicia
ha de llegar hasta aquellos hombres que se arrogan un gran poder
y que bas�ndose en el mismo y despu�s de previa consulta entre
ellos, provocan una desgracia que no deja inmune ning�n hogar
de este mundo....El �ltimo recurso para impedir que las guerras
se repitan peri�dicamente y se hagan inevitables por ignorancia
de las leyes internacionales, es hacer que los estadistas sean
responsables ante �estas leyes4 . Fij�monos, pues, c�mo dicho Tribunal Internacional
no juzg� al Estado Alem�n sino a sus dirigentes, idea que fue
expresada por Jackson al manifestar en la apertura de dicho juicio:
queremos hacer patente que no tenemos la intenci�n de inculpar
al pueblo alem�n. Si la amplia masa del pueblo alem�n hubiera
aceptado voluntariamente el programa del partido nacionalsocialista,
no habr�an sido necesarias las SA ni los campos de concentraci�n
ni la Gestapo.......En rigor, los alemanes, como todo el mundo,
han de saldar cuentas con los acusados5 .
Sin embargo, este
hecho hist�rico ocurrido en 1945 vuelve a repetirse en nuestros
d�as cuando el juez espa�ol Baltasar Garz�n decide juzgar en un
tribunal de Espa�a al general Augusto Pinochet por cr�menes cometidos
durante su dictadura en Chile.
As� mismo, el Papa
Juan Pablo II en discurso pronunciado el 16 de enero de 1993 ante
el cuerpo diplom�tico acreditado ante la Santa Sede afirm� que
quien se dedique a la guerra, a la destrucci�n moral y f�sica
debe responder de ello no solamente ante la comunidad internacional
sino ante Dios.6
Todo lo anterior
tiene repercusiones en nuestro pa�s. Recordemos que el actual
Ministro del Interior, Doctor Humberto De la Calle, afirm� que
la doctrina Pinochet podr�a ser aplicada por la comunidad
internacional ante los actos de barbarie cometidos por los grupos
subversivos. Me parece que no est�n suficientemente advertidos
los grupos violentos en Colombia de que las masacres, la motosierra
y las barbaridades que est�n ocurriendo aqu� clasifican dentro
de la doctrina Pinochet. Cada vez habr� una comunidad
internacional m�s proclive a intervenir. Un juez en Espa�a,
sin puntos de conexi�n con Chile, decidi� sostener la tesis de
que cualquier juez, en cualquier lugar del mundo puede juzgar
a cualquiera que est� incurso en delitos de lesa humanidad...
�se habr�n dado cuenta las Farc que tambi�n a ellas se les podr�a
aplicar el mismo rasero?7 .
De lo anterior se desprende que el Derecho Internacional
tiene como fin el bien com�n de la sociedad internacional, lo
cual conlleva en primer lugar la conservaci�n de los miembros
de dicha sociedad y, despu�s su desarrollo moral, intelectual
y material.
II. Derechos Humanos
Para la filosof�a
cristiana los derechos humanos son derechos naturales del hombre
enderezados a dignificar su existencia y a promover la justicia8 .
Al ser derechos
naturales necesariamente deben consultar con lo que constituye
la esencia del hombre, es decir la naturaleza racional y la libertad.
Precisamente esta
mayor o menor vinculaci�n que tales derechos tengan con la naturaleza
humana es la que permite hacer una gradaci�n de los mismos. De
esta forma se habla de derechos naturales primarios, tales como
el derecho a la vida, el derecho a la defensa, etc, los cuales
son evidentes por derivarse de las inclinaciones propias de la
naturaleza humana. Pero tambi�n se encuentran aquellos derechos
que tienen su origen en los fines propios del hombre, como son
el derecho a buscar la verdad, a vivir en sociedad y a rendir
culto a un Ser Supremo.
Es importante anotar
que tales derechos, ya sea los que tienen su origen en las inclinaciones
propias o en los fines de la naturaleza humana, son anteriores
a cualquier normatividad positiva, toda vez que el hombre es anterior
al ordenamiento positivo.
Sin embargo, al
lado de estos derechos primarios existen los llamados derechos
naturales secundarios que nacen de la voluntad libre del
hombre (voluntas ut ratio) deducidos por la raz�n pr�ctica de
la naturaleza de manera discursiva pero f�cilmente....Se refieren
a los medios principales inmediatos y m�s convenientes para la
obtenci�n de los fines primarios9 . As�, por
ejemplo, encontramos que el derecho a llevar una vida digna y
el de propiedad vienen a ser derivados del derecho a la vida,
que el derecho de educar a los hijos es derivado del derecho de
procrear, y que el de libertad religiosa es derivado del de rendir
culto al Ser Supremo.
A diferencia de
los derechos naturales primarios estos derechos secundarios coexisten
con la sociedad, no le son anteriores.
Finalmente, en
la base de esta gradaci�n, se encuentran los llamados derechos
civiles o positivos que son convenientes pero no indispensables
y en su producci�n se encuentran determinados por el sistema social
en que se dan. No obstante, se debe tener en cuenta que �stos
siempre han de estar basados en la ley natural y el reconocimiento
que haga la ley humana de tales derechos no es en ning�n caso
reconocimiento a la ley natural.
Dentro de los llamados
derechos civiles encontramos el derecho a la rectificaci�n en
los medios de comunicaci�n social, el derecho de elegir y ser
elegido, el derecho a rendir culto p�blico amparado por el Estado,
etc.
Ahora bien, todo
derecho, sea cual sea su gradaci�n, impone a su titular dos deberes:
respetar el mismo derecho a los dem�s y el de ejercerlo.
Por lo anterior
es que toda ley positiva debe orientarse a proteger el ejercicio
y el respeto de los derechos, por lo tanto el titular de un derecho
puede exigir para �l la protecci�n de ley.
En aquellos casos
en los cuales no se encuentre en el ordenamiento interno una protecci�n
al ejercicio de los derechos, la ley internacional entra a suplir
tal falencia y a otorgar dicha garant�a.
Lo anterior se
justifica porque el Estado, ente al cual le corresponde proteger
los derechos humanos e imponer sanciones a los individuos que
los violan, en no pocas ocasiones se convierte en violador de
aquellos mismos derechos a los que est� llamado a proteger.
Es as� como el
Derecho Internacional faculta actuar contra un Estado que niegue
a sus ciudadanos los derechos humanos fundamentales. La pr�ctica
de este principio se llev� a cabo en el siglo XIX cuando potencias
extranjeras intervinieron en Turqu�a para proteger a los ciudadanos
cristianos que all� resid�an contra su propio estado10 . Esta pr�ctica internacional ha llevado a la teor�a
seg�n la cual la intervenci�n en un pa�s extranjero es admisible
por razones de humanidad.
M�s recientemente
esta pr�ctica la hemos visto aplicada en la guerra de los Balcanes,
cuando la Organizaci�n de Naciones Unidas decidi� desplegar los
cascos azules para proteger a la poblaci�n minoritaria
en contra de una guerra �tnica propiciada desde las instancias
gubernamentales.
Este principio
ha sido recogido por el Papa Juan XXIII en su enc�clica Pacem
in Terris (11 de abril de 1963) donde afirma que la
consecuci�n del bien com�n de las respectivas comunidades pol�ticas
no puede separarse del que es propio de la entera familia humana;
de lo que se deduce la necesidad, que brota de la misma naturaleza
humana, de que se atienda debidamente al bien com�n universal11
Sin embargo, y
aunque parezca parad�jico, la Carta de Constituci�n de las Naciones
Unidas no consagra un reconocimiento internacional de principio
de los derechos humanos. Solamente en su pre�mbulo se afirma la
resoluci�n a reafirmar la fe en los derechos fundamentales
del hombre.....
Es decir que en
la Carta de las Naciones Unidas no se encuentra un cat�logo de
cu�les son los derechos fundamentales, ni una definici�n acerca
de lo que se entiende por derechos humanos.
No obstante lo
anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob� el
10 de diciembre de 1948 la Declaraci�n Universal de los
Derechos del hombre.
El pre�mbulo
de la Declaraci�n parte de la idea de que los derechos humanos
fundamentales est�n enraizados en la dignidad y el valor de la
persona humana. Por eso corresponden a todos los miembros de la
familia humana derechos iguales e inalienables12 .
En cuanto a los
derechos que esta declaraci�n enumera se pueden dividir en dos
grandes grupos: el primero trata de los derechos relativos a la
libertad (prohibici�n de la esclavitud, de la tortura, de las
detenciones arbitrarias, libertad de pensamiento y de religi�n,
libertad de expresi�n, etc); el segundo grupo se refiere a derechos
pol�ticos y sociales (derecho a obtener del estado una protecci�n
legal, derecho al voto, derecho a la seguridad social, derecho
a la educaci�n, etc).
Sin embargo, la
declaraci�n se qued� corta en cuanto a su realizaci�n, pues los
individuos pueden exigir el cumplimiento de tales derechos pero
solo ante los tribunales de cada naci�n. As� mismo, esta Declaraci�n
no es obligatoria jur�dicamente, solo moralmente, pues la Asamblea
General, �rgano que expidi� tal declaraci�n s�lo puede hacer recomendaciones
y no tiene facultad de dictar leyes. Es as� como esta declaraci�n
que hubiese podido ser un instrumento valioso se limit� a dar
meras recomendaciones acerca de los derechos internos que los
estados deben dar a sus nacionales.
A un lado de la
anterior recomendaci�n hecha por la Asamblea General se encuentra
la Carta de Constituci�n de las Naciones Unidas, �sta si vinculante
para aquellos estados que la han aprobado, la cual establece el
principio seg�n el cual el Estado no puede tratar a sus habitantes
de manera arbitraria y consagra que la protecci�n a los derechos
humanos es una cuesti�n de car�cter internacional.
En el �mbito americano
se encuentra la Declaraci�n americana de los derechos y deberes
del hombre y existe una Comisi�n Inte�ramericana de derechos humanos,
cuyo fin es el de promover el respeto a los derechos enunciados
en la Declaraci�n y hacer estudios y recomendaciones sobre la
materia.
Todo lo anterior
hace que la aplicaci�n y defensa de los derechos humanos se vea
restringido al �mbito nacional, sin que se perciba un esfuerzo
por lograr establecer pol�ticas internacionales efectivas sobre
el tema de los derechos humanos13 .
En el ordenamiento
colombiano, la Constituci�n Pol�tica consagra en el t�tulo II,
cap�tulo 1 los llamados derechos fundamentales dentro
de los cuales se encuentran: el derecho a la vida, el derecho
de escoger profesi�n u oficio, libertad de cultos, etc.14
A este respecto
el Doctor Carlos Lleras de la Fuente, miembro de la Asamblea Constituyente
que elabor� y redact� la Constituci�n de 1991, pregunta �cu�les
son los derechos humanos (�son los mismos fundamentales?)....?15
III. El Derecho Internacional Humanitario
Seg�n expres�bamos
en l�neas anteriores, la Comunidad Internacional ha asumido la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos humanos
en todos los estados.
A pesar que la
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos no tiene dientes,
la misma Carta de las Naciones Unidas consagra la intervenci�n
en un Estado por razones de car�cter humanitario.
Sobre este tema
podemos mencionar que el derecho internacional humanitario viene
a desarrollarse precisamente por el intento que hace la misma
comunidad internacional buscando regular y limitar los da�os que
en situaciones de conflictos se les puedan ocasionar a los civiles
y a los combatientes heridos o capturados.
As�, por ejemplo
se encuentran los reglamentos de La Haya de 1899 y 1907, como
el Convenio de Ginebra de 1949 que codificaron el derecho internacional
humanitario.
El Convenio de
Ginebra en su art�culo 3, �nica norma que se aplica a los casos
de conflicto interno, establece que las partes en conflicto tendr�n
como obligaci�n observar las disposiciones que a continuaci�n
se se�alan:
1) Las personas
que no participen directamente en las hostilidades, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas
y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida,
detenci�n o por cualquier otra causa, ser�n, en todas las circunstancias,
tratadas con humanidad, sin distinci�n alguna de �ndole desfavorable,
basada en la raza, el color, la religi�n o la creencia, el sexo,
el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an�logo.
A este respecto,
se proh�ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata�e a las
personas arriba mencionadas:
a) los atentados
contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio
en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados
contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes
y degradantes;
d) las condenas
dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal
leg�timamente constituido, con garant�as judiciales reconocidas
como indispensables por los pueblos civilizados.
Esta normatividad
es aplicable siempre que exista una situaci�n de conflicto armado
interno, es decir no se aplica en caso de conflictos internacionales
para lo cuales existen otras regulaciones; as� mismo se aplica
cuando el conflicto se presente en el territorio de un Estado
que haya aprobado la Convenci�n de Ginebra, lo cual hizo Colombia
en 1963.
As� mismo, este
ordenamiento obliga no solo al Estado que lo aprob� sino tambi�n
a todos aquellos grupos insurgentes siempre y cuando se den las
condiciones descritas en el p�rrafo anterior.
Respecto a las
condiciones de aplicabilidad de esta norma, son solo las descritas
anteriormente, es decir: que sea un conflicto armado interno y
que se presente en el territorio de un Estado que haya reconocido
la Convenci�n.
Es decir, todas las dem�s afirmaciones que se
hagan al respecto carecen de validez. No se exige que el� gobierno
d� status de ej�rcito a la guerrilla y tampoco se contempla
que los combatientes capturados sean considerados prisioneros
de guerra, aunque las partes en conflicto as� lo pueden hacer.
No obstante lo
anterior, en Colombia la guerrilla ha afirmado que no reconoce
las Convenciones de Ginebra porque no fueron discutidos con ellos.
Sobre el particular, es importante mencionar que solo 11 grupos
insurgentes a nivel mundial entre los que se encontraba la Organizaci�n
para la liberaci�n de Palestina (OLP), estuvieron presentes en
la discusi�n y aprobaci�n del Protocolo II de Ginebra, que viene
a detallar la protecci�n de civiles; el grupo insurgente del Salvador
el Frente Farabundo Mart� para la Liberaci�n Nacional (FMLN) anunci�
durante la guerra civil que vivi� dicho pa�s que acataba dicho
protocolo, dejando a la poblaci�n civil fuera del conflicto armado.
Las autodefensas
por su parte afirman estar dispuestas a aceptar el derecho internacional
humanitario pero siempre y cuando se adapte a la guerra irregular
que afronta Colombia.
Ante estas afirmaciones
es preciso recordar que la Convenci�n de Ginebra se aplica de
manera autom�tica cada vez que haya un conflicto interno. No es
necesario pues entrar a discutir si debe ser o no debe ser aplicado,
o c�mo y cu�ndo y bajo qu� circunstancias.
Conclusiones
Al terminar el
presente ensayo resulta doloroso comprobar una vez m�s que el
problema en nuestro pa�s es la falta de voluntad y compromiso
por respetarnos unos a otros.
Es triste ver c�mo
algo que desde 1963 es reconocido por el Estado colombiano como
parte de su normatividad interna, como es la Convenci�n de Ginebra,
tenga ahora que ser discutida con aquellos que se
encuentran al margen de la ley.
Y aunque esto de
por si es ya grave, resulta ser una alerta amarilla porque si
hoy la guerrilla afirma que desconoce un tratado internacional
y es necesario ir a dialogar para que ella lo acepte, entonces
�para qu� seguir con la pantomima de un congreso o de unas elecciones,
si es en el Cagu�n donde se discuten y acomodan las leyes que
han de regir nuestra naci�n?
�Qu� se va a discutir
sobre el derecho internacional humanitario?, �acaso hay puntos
que se puedan negociar en esta materia cuando, seg�n lo expresado
en l�neas anteriores, los derechos humanos recogen la esencia
del ser humano?
�Acaso no ser�
la hora en que los colombianos tengamos que ir a instancias internacionales
para protegernos de un Estado que en aras de mantenerse negocia
lo que no es negociable, o acudir ante Tribunales Internacionales
denunciando la maniobras perpetradas por una camarilla de las
cuales somos objetos los civiles indefensos?
NOTAS
1 Organizaci�n no Gubernamental de
car�cter internacional que vela por la protecci�n a los derechos
humanos
2 Informe de Human Rights Watch sobre
Colombia correspondiente al a�o 2000 en http://www.humanrigtswatch.com
3 ACCIOLY, Hildebrando. Tratado de
Derecho Internacional P�blico.T. I, Instituto de Estudios Pol�ticos,
Madrid, 1959. Tomado de NIETO, Rafael. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
LECTURAS. Facultad de Ciencias Jur�dicas y Socioecon�micas, Pontificia
Universidad Javeriana, 1990, p. 8
4 HEYDECKER, J.J y otro. El Proceso
de Nuremberg. Editorial Bruguera S.A, Barcelona, 1975, p.8
5 Ibid, pag. 5
6 Cfr. GARCIA, Eloy. Diccionario de
Juan Pablo II, Espasa, Madrid, 1997
7 EL TIEMPO, sept. 28 del 2000
8 NIETO, Rafael, DEMOCRACIA, ELECCIONES
Y DERECHOS HUMANOS (EN HOMENAJE A LOS CIEN A�OS DE LA ENC�CLICA
RERUM NOVARUM, DE LEON XIII), Revista Universitas no. 81, Facultad
de Ciencias Jur�dicas y Socioecon�micas, Pontificia Universidad
Javeriana, 1991, p. 319
9 Ibid, p.321
10 Cfr. VERDROSS, Alfred.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Colecci�n Jur�dica Aguilar,
Madrid, 1963, p. 504�
11 Ibid, p. 569
12 Ibid, p. 505
13
Esta idea la expresa el Papa Juan Pablo II en su carta enc�clica
Centesimus Annus (1 de Mayo de 1991) al decir que Las Naciones
Unidas no han logrado hasta ahora poner en pie instrumentos eficaces
para la soluci�n de los conflictos internacionales como alternativa
a la guerra.... Op. Cit. p. 688
14 En este cap�tulo que recoge los Derechos
Fundamentales encontramos verdaderas joyas como son
el derecho a la paz, el derecho fundamental del ni�o a la libre
expresi�n y al cuidado y al amor, derecho fundamental el que se
garantice a la mujer la participaci�n en los niveles decisorios.
Todo esto refleja la no comprensi�n acerca de qu� son realmente
los derechos humanos.
15 LLERAS
DE LA FUENTE, Carlos y Otros, Interpretaci�n y G�nesis de la Constituci�n
de Colombia. Editorial Carrera 7�., Bogot�, 1992, p. 34.
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