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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CONFLICTO

Fernando C�rdenas Lee

Primero de Teolog�a
Abogado Universidad Javeriana

El informe sobre Colombia presentado por� “Human Rights Watch” para este a�o: 1.5 millones de colombianos desplazados por la violencia pol�tica desde 1985, el tercer pa�s en el mundo de desplazados, 463 personas secuestradas hasta el primer semestre del 2000, un incremento en las cifras de secuestrados en un 217%

 

Introducci�n

Cada vez con mayor frecuencia los colombianos asistimos a un espect�culo de sangre y dolor que enluta las ciudades y los campos de nuestro pa�s. Cada vez es mayor el n�mero de matanzas, crece el n�mero de actos terroristas, son m�s los ciudadanos secuestrados o amenazados, las fronteras de los pa�ses vecinos se encuentran en estado de alerta ante la posibilidad de un �xodo masivo de colombianos.

Sin detenerme en estad�sticas sobre el fen�meno de la violencia en Colombia, me permito citar, a manera de ejemplo, el informe sobre Colombia presentado por� “Human Rights Watch”1  para este a�o: 1.5 millones de colombianos desplazados por la violencia pol�tica desde 1985, el tercer pa�s en el mundo de desplazados, 463 personas secuestradas hasta el primer semestre del 2000, un incremento en las cifras de secuestrados en un 217%2 

El anterior informe puede solo quedarse en cifras y servir para efectos estad�sticos; sin embargo, y con tristeza se observa, para muchos colombianos �ste hace parte de su vida diaria, ellos se identifican con alguno de esos n�meros que muestra el informe de tal forma que lejos de ser meras cifras se convierte en algo con lo que amanecen y se acuestan.

Son esos colombianos a los que o�mos en los medios de comunicaci�n pedir, clamar, que “los saquen del conflicto”, son ellos los que se preguntan �por qu� est�n en medio de una guerra de la cual no forman parte?. Ellos son, en conclusi�n, las v�ctimas de una guerra sin cuartel, total, que atraviesa todo el territorio nacional dejando una estela de dolor que no alcanzamos a percibir muchas veces desde la capital.

De esta forma ha entrado en nuestro lenguaje un nuevo t�rmino: “humanizar la guerra” o, lo que es lo mismo, aplicar el derecho internacional humanitario.

En distintos editoriales, en plazas p�blicas y en reuniones de sal�n se discute sobre la urgencia de humanizar el conflicto armado en Colombia.

Precisamente este es uno de los temas de negociaci�n que entre el gobierno nacional y las FARC se va a discutir al momento de escribir estas l�neas.

Sin embargo, �sabemos en qu� consiste humanizar la guerra?, �acaso no hay una contradicci�n entre humanizar y un estado que deshumaniza como lo es el estado de guerra?.

I. Derecho Internacional
y �mbito de aplicaci�n

El Derecho Internacional puede ser definido como aquel “conjunto de reglas o principios destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados y de ciertos organismos inte�res�tatales, como de los individuos” 3 

Es decir, el Derecho Internacional regula las relaciones que se suceden en la sociedad internacional, en la vida de los pueblos y, como avance en estos �ltimos tiempos, se afirma que la normatividad de tal derecho se aplica no solo a los Estados sino tambi�n a los individuos, es decir el individuo ha alcanzado la categor�a de persona internacional, y m�s hoy d�a cuando el proceso de globalizaci�n lleva a una interdependencia entre las naciones y a una movilidad humana muy activa.

Lo anterior explica la raz�n por la cual los m�ximos jerarcas de la Alemania Nazi fueron enjuiciados en Nuremberg por un Tribunal Militar Internacional acusados por “delitos contra la humanidad”. Al respecto el fiscal del juicio Robert H. Jackson afirm�: “ El sentido com�n exige que la justicia no se contente con castigar los delitos menores de que se hace culpable al hombre de la calle. La justicia ha de llegar hasta aquellos hombres que se arrogan un gran poder y que bas�ndose en el mismo y despu�s de previa consulta entre ellos, provocan una desgracia que no deja inmune ning�n hogar de este mundo....El �ltimo recurso para impedir que las guerras se repitan peri�dicamente y se hagan inevitables por ignorancia de las leyes internacionales, es hacer que los estadistas sean responsables ante �estas leyes”4 . Fij�monos, pues, c�mo dicho Tribunal Internacional no juzg� al Estado Alem�n sino a sus dirigentes, idea que fue expresada por Jackson al manifestar en la apertura de dicho juicio: “queremos hacer patente que no tenemos la intenci�n de inculpar al pueblo alem�n. Si la amplia masa del pueblo alem�n hubiera aceptado voluntariamente el programa del partido nacionalsocialista, no habr�an sido necesarias las SA ni los campos de concentraci�n ni la Gestapo.......En rigor, los alemanes, como todo el mundo, han de saldar cuentas con los acusados”5 .

Sin embargo, este hecho hist�rico ocurrido en 1945 vuelve a repetirse en nuestros d�as cuando el juez espa�ol Baltasar Garz�n decide juzgar en un tribunal de Espa�a al general Augusto Pinochet por cr�menes cometidos durante su dictadura en Chile.

As� mismo, el Papa Juan Pablo II en discurso pronunciado el 16 de enero de 1993 ante el cuerpo diplom�tico acreditado ante la Santa Sede afirm� que quien se dedique a la guerra, a la destrucci�n moral y f�sica debe responder de ello no solamente ante la comunidad internacional sino ante Dios.6 

Todo lo anterior tiene repercusiones en nuestro pa�s. Recordemos que el actual Ministro del Interior, Doctor Humberto De la Calle, afirm� que la “doctrina Pinochet” podr�a ser aplicada por la comunidad internacional ante los actos de barbarie cometidos por los grupos subversivos. “Me parece que no est�n suficientemente advertidos los grupos violentos en Colombia de que las masacres, la motosierra y las barbaridades que est�n ocurriendo aqu� clasifican dentro de la doctrina ‘Pinochet’. Cada vez habr� una comunidad internacional m�s proclive a intervenir. Un juez en Espa�a, sin puntos de conexi�n con Chile, decidi� sostener la tesis de que cualquier juez, en cualquier lugar del mundo puede juzgar a cualquiera que est� incurso en delitos de lesa humanidad... �se habr�n dado cuenta las Farc que tambi�n a ellas se les podr�a aplicar el mismo rasero?”7 .

De lo anterior se desprende que el Derecho Internacional tiene como fin el bien com�n de la sociedad internacional, lo cual conlleva en primer lugar la conservaci�n de los miembros de dicha sociedad y, despu�s su desarrollo moral, intelectual y material.

II. Derechos Humanos

“Para la filosof�a cristiana los derechos humanos son derechos naturales del hombre enderezados a dignificar su existencia y a promover la justicia”8 .

Al ser derechos naturales necesariamente deben consultar con lo que constituye la esencia del hombre, es decir la naturaleza racional y la libertad.

Precisamente esta mayor o menor vinculaci�n que tales derechos tengan con la naturaleza humana es la que permite hacer una gradaci�n de los mismos. De esta forma se habla de derechos naturales primarios, tales como el derecho a la vida, el derecho a la defensa, etc, los cuales son evidentes por derivarse de las inclinaciones propias de la naturaleza humana. Pero tambi�n se encuentran aquellos derechos que tienen su origen en los fines propios del hombre, como son el derecho a buscar la verdad, a vivir en sociedad y a rendir culto a un Ser Supremo.

Es importante anotar que tales derechos, ya sea los que tienen su origen en las inclinaciones propias o en los fines de la naturaleza humana, son anteriores a cualquier normatividad positiva, toda vez que el hombre es anterior al ordenamiento positivo.

Sin embargo, al lado de estos derechos primarios existen los llamados derechos naturales secundarios “que nacen de la voluntad libre del hombre (voluntas ut ratio) deducidos por la raz�n pr�ctica de la naturaleza de manera discursiva pero f�cilmente....Se refieren a los medios principales inmediatos y m�s convenientes para la obtenci�n de los fines primarios”9 . As�, por ejemplo, encontramos que el derecho a llevar una vida digna y el de propiedad vienen a ser derivados del derecho a la vida, que el derecho de educar a los hijos es derivado del derecho de procrear, y que el de libertad religiosa es derivado del de rendir culto al Ser Supremo.

A diferencia de los derechos naturales primarios estos derechos secundarios coexisten con la sociedad, no le son anteriores.

Finalmente, en la base de esta gradaci�n, se encuentran los llamados derechos civiles o positivos que son convenientes pero no indispensables y en su producci�n se encuentran determinados por el sistema social en que se dan. No obstante, se debe tener en cuenta que �stos siempre han de estar basados en la ley natural y el reconocimiento que haga la ley humana de tales derechos no es en ning�n caso reconocimiento a la ley natural.

Dentro de los llamados derechos civiles encontramos el derecho a la rectificaci�n en los medios de comunicaci�n social, el derecho de elegir y ser elegido, el derecho a rendir culto p�blico amparado por el Estado, etc.

Ahora bien, todo derecho, sea cual sea su gradaci�n, impone a su titular dos deberes: respetar el mismo derecho a los dem�s y el de ejercerlo.

Por lo anterior es que toda ley positiva debe orientarse a proteger el ejercicio y el respeto de los derechos, por lo tanto el titular de un derecho puede exigir para �l la protecci�n de ley.

En aquellos casos en los cuales no se encuentre en el ordenamiento interno una protecci�n al ejercicio de los derechos, la ley internacional entra a suplir tal falencia y a otorgar dicha garant�a.

Lo anterior se justifica porque el Estado, ente al cual le corresponde proteger los derechos humanos e imponer sanciones a los individuos que los violan, en no pocas ocasiones se convierte en violador de aquellos mismos derechos a los que est� llamado a proteger.

Es as� como el Derecho Internacional faculta actuar contra un Estado que niegue a sus ciudadanos los derechos humanos fundamentales. La pr�ctica de este principio se llev� a cabo en el siglo XIX cuando potencias extranjeras intervinieron en Turqu�a para proteger a los ciudadanos cristianos que all� resid�an contra su propio estado10 . Esta pr�ctica internacional ha llevado a la teor�a seg�n la cual la intervenci�n en un pa�s extranjero es admisible por razones de humanidad.

M�s recientemente esta pr�ctica la hemos visto aplicada en la guerra de los Balcanes, cuando la Organizaci�n de Naciones Unidas decidi� desplegar los “cascos azules” para proteger a la poblaci�n minoritaria en contra de una guerra �tnica propiciada desde las instancias gubernamentales.

Este principio ha sido recogido por el Papa Juan XXIII en su enc�clica Pacem in Terris (11 de abril de 1963) donde afirma que “la consecuci�n del bien com�n de las respectivas comunidades pol�ticas no puede separarse del que es propio de la entera familia humana; de lo que se deduce la necesidad, que brota de la misma naturaleza humana, de que se atienda debidamente al bien com�n universal”11 

Sin embargo, y aunque parezca parad�jico, la Carta de Constituci�n de las Naciones Unidas no consagra un reconocimiento internacional de principio de los derechos humanos. Solamente en su pre�mbulo se afirma la resoluci�n a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre....”.

Es decir que en la Carta de las Naciones Unidas no se encuentra un cat�logo de cu�les son los derechos fundamentales, ni una definici�n acerca de lo que se entiende por derechos humanos.

No obstante lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob� el 10 de diciembre de 1948 la “Declaraci�n Universal de los Derechos del hombre”.

“El pre�mbulo de la Declaraci�n parte de la idea de que los derechos humanos fundamentales est�n enraizados en la dignidad y el valor de la persona humana. Por eso corresponden a todos los miembros de la familia humana derechos iguales e inalienables”12 .

En cuanto a los derechos que esta declaraci�n enumera se pueden dividir en dos grandes grupos: el primero trata de los derechos relativos a la libertad (prohibici�n de la esclavitud, de la tortura, de las detenciones arbitrarias, libertad de pensamiento y de religi�n, libertad de expresi�n, etc); el segundo grupo se refiere a derechos pol�ticos y sociales (derecho a obtener del estado una protecci�n legal, derecho al voto, derecho a la seguridad social, derecho a la educaci�n, etc).

Sin embargo, la declaraci�n se qued� corta en cuanto a su realizaci�n, pues los individuos pueden exigir el cumplimiento de tales derechos pero solo ante los tribunales de cada naci�n. As� mismo, esta Declaraci�n no es obligatoria jur�dicamente, solo moralmente, pues la Asamblea General, �rgano que expidi� tal declaraci�n s�lo puede hacer recomendaciones y no tiene facultad de dictar leyes. Es as� como esta declaraci�n que hubiese podido ser un instrumento valioso se limit� a dar meras recomendaciones acerca de los derechos internos que los estados deben dar a sus nacionales.

A un lado de la anterior recomendaci�n hecha por la Asamblea General se encuentra la Carta de Constituci�n de las Naciones Unidas, �sta si vinculante para aquellos estados que la han aprobado, la cual establece el principio seg�n el cual el Estado no puede tratar a sus habitantes de manera arbitraria y consagra que la protecci�n a los derechos humanos es una cuesti�n de car�cter internacional.

En el �mbito americano se encuentra la Declaraci�n americana de los derechos y deberes del hombre y existe una Comisi�n Inte�ramericana de derechos humanos, cuyo fin es el de promover el respeto a los derechos enunciados en la Declaraci�n y hacer estudios y recomendaciones sobre la materia.

Todo lo anterior hace que la aplicaci�n y defensa de los derechos humanos se vea restringido al �mbito nacional, sin que se perciba un esfuerzo por lograr establecer pol�ticas internacionales efectivas sobre el tema de los derechos humanos13 .

En el ordenamiento colombiano, la Constituci�n Pol�tica consagra en el t�tulo II, cap�tulo 1 los llamados “derechos fundamentales” dentro de los cuales se encuentran: el derecho a la vida, el derecho de escoger profesi�n u oficio, libertad de cultos, etc.14 

A este respecto el Doctor Carlos Lleras de la Fuente, miembro de la Asamblea Constituyente que elabor� y redact� la Constituci�n de 1991, pregunta �cu�les son los derechos humanos (�son los mismos fundamentales?)....?15 

III. El Derecho Internacional Humanitario

Seg�n expres�bamos en l�neas anteriores, la Comunidad Internacional ha asumido la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en todos los estados.

A pesar que la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos “no tiene dientes”, la misma Carta de las Naciones Unidas consagra la intervenci�n en un Estado por razones de car�cter humanitario.

Sobre este tema podemos mencionar que el derecho internacional humanitario viene a desarrollarse precisamente por el intento que hace la misma comunidad internacional buscando regular y limitar los da�os que en situaciones de conflictos se les puedan ocasionar a los civiles y a los combatientes heridos o capturados.

As�, por ejemplo se encuentran los reglamentos de La Haya de 1899 y 1907, como el Convenio de Ginebra de 1949 que codificaron el derecho internacional humanitario.

El Convenio de Ginebra en su art�culo 3, �nica norma que se aplica a los casos de conflicto interno, establece que las partes en conflicto tendr�n como obligaci�n observar las disposiciones que a continuaci�n se se�alan:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci�n o por cualquier otra causa, ser�n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci�n alguna de �ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi�n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an�logo.

A este respecto, se proh�ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata�e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg�timamente constituido, con garant�as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Esta normatividad es aplicable siempre que exista una situaci�n de conflicto armado interno, es decir no se aplica en caso de conflictos internacionales para lo cuales existen otras regulaciones; as� mismo se aplica cuando el conflicto se presente en el territorio de un Estado que haya aprobado la Convenci�n de Ginebra, lo cual hizo Colombia en 1963.

As� mismo, este ordenamiento obliga no solo al Estado que lo aprob� sino tambi�n a todos aquellos grupos insurgentes siempre y cuando se den las condiciones descritas en el p�rrafo anterior.

Respecto a las condiciones de aplicabilidad de esta norma, son solo las descritas anteriormente, es decir: que sea un conflicto armado interno y que se presente en el territorio de un Estado que haya reconocido la Convenci�n.

Es decir, todas las dem�s afirmaciones que se hagan al respecto carecen de validez. No se exige que el� gobierno d� status de ej�rcito a la guerrilla y tampoco se contempla que los combatientes capturados sean considerados prisioneros de guerra, aunque las partes en conflicto as� lo pueden hacer.

No obstante lo anterior, en Colombia la guerrilla ha afirmado que no reconoce las Convenciones de Ginebra porque no fueron discutidos con ellos. Sobre el particular, es importante mencionar que solo 11 grupos insurgentes a nivel mundial entre los que se encontraba la Organizaci�n para la liberaci�n de Palestina (OLP), estuvieron presentes en la discusi�n y aprobaci�n del Protocolo II de Ginebra, que viene a detallar la protecci�n de civiles; el grupo insurgente del Salvador el Frente Farabundo Mart� para la Liberaci�n Nacional (FMLN) anunci� durante la guerra civil que vivi� dicho pa�s que acataba dicho protocolo, dejando a la poblaci�n civil fuera del conflicto armado.

Las autodefensas por su parte afirman estar dispuestas a aceptar el derecho internacional humanitario pero siempre y cuando se adapte a la guerra irregular que afronta Colombia.

Ante estas afirmaciones es preciso recordar que la Convenci�n de Ginebra se aplica de manera autom�tica cada vez que haya un conflicto interno. No es necesario pues entrar a discutir si debe ser o no debe ser aplicado, o c�mo y cu�ndo y bajo qu� circunstancias.

Conclusiones

Al terminar el presente ensayo resulta doloroso comprobar una vez m�s que el problema en nuestro pa�s es la falta de voluntad y compromiso por respetarnos unos a otros.

Es triste ver c�mo algo que desde 1963 es reconocido por el Estado colombiano como parte de su normatividad interna, como es la Convenci�n de Ginebra, tenga ahora que ser “discutida” con aquellos que se encuentran al margen de la ley.

Y aunque esto de por si es ya grave, resulta ser una alerta amarilla porque si hoy la guerrilla afirma que desconoce un tratado internacional y es necesario ir a dialogar para que ella lo acepte, entonces �para qu� seguir con la pantomima de un congreso o de unas elecciones, si es en el Cagu�n donde se discuten y acomodan las leyes que han de regir nuestra naci�n?

�Qu� se va a discutir sobre el derecho internacional humanitario?, �acaso hay puntos que se puedan negociar en esta materia cuando, seg�n lo expresado en l�neas anteriores, los derechos humanos recogen la esencia del ser humano?

�Acaso no ser� la hora en que los colombianos tengamos que ir a instancias internacionales para protegernos de un Estado que en aras de mantenerse negocia lo que no es negociable, o acudir ante Tribunales Internacionales denunciando la maniobras perpetradas por una camarilla de las cuales somos objetos los civiles indefensos?•

NOTAS

 1 Organizaci�n no Gubernamental de car�cter internacional que vela por la protecci�n a los derechos humanos

 2 Informe de Human Rights Watch sobre Colombia correspondiente al a�o 2000 en http://www.humanrigtswatch.com

 3 ACCIOLY, Hildebrando. Tratado de Derecho Internacional P�blico.T. I, Instituto de Estudios Pol�ticos, Madrid, 1959. Tomado de NIETO, Rafael. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. LECTURAS. Facultad de Ciencias Jur�dicas y Socioecon�micas, Pontificia Universidad Javeriana, 1990, p. 8

 4 HEYDECKER, J.J y otro. El Proceso de Nuremberg. Editorial Bruguera S.A, Barcelona, 1975, p.8

 5 Ibid, pag. 5

 6 Cfr. GARCIA, Eloy. Diccionario de Juan Pablo II, Espasa, Madrid, 1997

 7 EL TIEMPO, sept. 28 del 2000

 8 NIETO, Rafael, DEMOCRACIA, ELECCIONES Y DERECHOS HUMANOS (EN HOMENAJE A LOS CIEN A�OS DE LA ENC�CLICA RERUM NOVARUM, DE LEON XIII), Revista Universitas no. 81, Facultad de Ciencias Jur�dicas y Socioecon�micas, Pontificia Universidad Javeriana, 1991, p. 319

 9 Ibid, p.321

 10 Cfr. VERDROSS, Alfred. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Colecci�n Jur�dica Aguilar, Madrid, 1963, p. 504�

 11 Ibid, p. 569

 12 Ibid, p. 505

 13 Esta idea la expresa el Papa Juan Pablo II en su carta enc�clica Centesimus Annus (1 de Mayo de 1991) al decir que “Las Naciones Unidas no han logrado hasta ahora poner en pie instrumentos eficaces para la soluci�n de los conflictos internacionales como alternativa a la guerra...”. Op. Cit. p. 688

 14 En este cap�tulo que recoge los Derechos Fundamentales encontramos verdaderas “joyas” como son el derecho a la paz, el derecho fundamental del ni�o a la libre expresi�n y al cuidado y al amor, derecho fundamental el que se garantice a la mujer la participaci�n en los niveles decisorios. Todo esto refleja la no comprensi�n acerca de qu� son realmente los derechos humanos.

 15 LLERAS DE LA FUENTE, Carlos y Otros, Interpretaci�n y G�nesis de la Constituci�n de Colombia. Editorial Carrera 7�., Bogot�, 1992, p. 34.

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